Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
entidad Compañía de Jesús, solicitando la autorización de apertura y
funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado
"Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier", que estaría situado
en la calle Barrio Gimeno, 24, de Burgos, para impartir el ciclo formativo
de grado superior de Administración y Finanzas,
Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merced y San
Francisco".
Domicilio: Calle Barrio Gimeno, 24.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Compañía de Jesús.
Enseñanzas que se autorizan: Ciclo Formativo de Grado Superior de
Administración y Finanzas.
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condición de Protección contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que
acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de
Centros Educativos de 18 de marzo de 1997, por la que se aprobó el
expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir, asimismo, los requisitos
correspondientes al profesorado establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
educativos de titularidad pública. Dicha circunstancia será comprobada
por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de las
enseñanzas contempladas en la presente Orden y teniendo en cuenta que en
el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación
Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de
las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Madera: Profesión Madera.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Madera: Especialidad Construcción Industrial de Madera.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.
Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados
se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución
por las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid