Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada fundación "Diego de
Sagredo", instituida y domiciliada en Madrid, avenida de Juan de Herrera,
número 4.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Javier de Cárdenas y Chávarri y don Luis Maldonado
Ramos, se procedió a constituir una fundación de interés general, de
carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura
pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante
el Notario de Madrid don José Grau Linares, el día 14 de mayo de 1998.
Segundo.-La fundación "Diego de Sagredo" tiene por objeto el
cumplimiento de los siguientes fines culturales y científicos de interés general:
1. o Impulsar la promoción, difusión, investigación y salvaguarda de
la cultura arquitectónica, en cualquiera de sus manifestaciones.
2. o Favorecer, a todos los niveles, la promoción de la cultura y el
conocimiento de la arquitectura, de manera que la sociedad tome
conciencia de su importancia.
3. o Promover la celebración de congresos, encuentros y jornadas para
la difusión de la cultura arquitectónica en cualquiera de sus
manifestaciones.
4. o Realizar y editar publicaciones para la difusión de la cultura
arquitectónica.
5. o Investigar y desarrollar nuevas técnicas y experiencias para el
progreso de la arquitectura, en cualquiera de sus campos de aplicación.
6. o Colaborar con las Universidades, en general, y con la Universidad
Politécnica de Madrid, en particular, para la difusión de la cultura
arquitectónica a través de muestras, exposiciones y de cualquier otro medio.
7. o Conceder becas y premios para el estudio y la investigación de
la arquitectura, en cualquiera de sus campos, técnicos, científicos o
culturales.
8. o Fomentar el conocimiento de la arquitectura a través de la
celebración de cursos y seminarios, ciclos de conferencias y otros programas
docentes de enseñanza reglada y no reglada.
9. o Cualesquiera otros en general relacionados directa o
indirectamente con la cultura arquitectónica y su difusión, investigación y
enseñanza.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas
por partes iguales entre los fundadores, constando certificación de que
dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don
Javier de Cárdenas y Chávarri; Secretario, don Fernando Vela Cossío, y
Presidente ejecutivo, don Luis Maldonado Ramos; todos los cuales han
aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la fundación "Diego de Sagredo" se recoge
todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
fundación "Diego de Sagredo", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
avenida de Juan de Herrera, número 4, así como el Patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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