Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación de Estudios
Genéticos y Lingüísticos", instituida y domiciliada en Madrid, Inmunología,
Hospital "12 de Octubre", Universidad Complutense de Madrid, carretera
de Andalucía.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Antonio Arnaiz Villena y don Jorge Alonso García,
se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter
cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura
pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante
el Notario de Madrid don José Grau Linares, el día 17 de febrero de 1998,
complementada por otra escritura de subsanación, ante el mismo Notario
y de fecha 2 de junio de 1998.
Segundo.-La "Fundación de Estudios Genéticos", tiene como fines:
"a) Contribuir a la formación y desarrollo de la cultura, la ciencia, la
tecnología y de cualquier noble actividad que en sus más amplias
manifestaciones realice el ser humano y redunde en beneficio de la sociedad.
De modo especial la Fundación promoverá el desarrollo de los estudios
relativos a la genética, lingüística, antropología, taxonomía, historia,
sociología, periodismo y temas de divulgación relacionados. Se estudiará
especialmente la genética de poblaciones, tanto humanas, como de otros seres
vivos; en el caso de humanos se tomará como prioritario el estudio de
la genética de poblaciones comparadas con el lenguaje. b) Contribuir
a la defensa y divulgación de los valores humanos y de eficacia práctica
y creadora de los científicos. c) Premiar los mejores expedientes
académicos de Licenciados universitarios o Escuelas Técnicas Superiores que
hayan finalizado sus estudios en los dos últimos cursos anteriores a la
convocatoria y que preferentemente sea para la realización de tesis
doctorales. d) Estimular la investigación histórica-lingüística, genética,
taxonómica, antropológica y sociológica".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a una dotación de 6.000.000 de pesetas,
de los que 5.000.000 de pesetas corresponden a aportación no dineraria,
consistente en: Mobiliario completo de Secretaría; el origen de los vascos
y otros pueblos mediterráneos (el total de la primera y segunda edición);
desciframiento y origen de la lengua minoica y Biblioteca Técnica y
1.000.000 de pesetas en efectivo, habiéndose desembolsado para este acto
el 31,9 por 100, o sea, la cantidad de 318.523 pesetas; el resto se hará
efectivo en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de
constitución, contando certificación de que dicha cantidad se encuentra
depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue:
Presidente: Don Antonio Arnaiz Villena. Secretario: Don Jorge Alonso
García. Tesorero Don José Manuel Martín Villa, todos los cuales han
aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación de Estudios Genéticos y
Lingüísticos", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general, la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
"Fundación de Estudios Genéticos y Lingüísticos", de ámbito estatal, con
domicilio en Madrid, Inmunología, Hospital "12 de Octubre", Universidad
Complutense de Madrid, carretera de Andalucía, así como el Patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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