Suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma
de Galicia un Convenio de Colaboración para la codificación y grabación
de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la codificación y grabación
de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías
En Santiago de Compostela, a 27 de marzo de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida
por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
De otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, actuando en nombre y
representación de la Junta de Galicia, en el uso de las facultades que le vienen
atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora
de la Junta y de su Presidente; en el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre,
por lo que se establece la estructura orgánica de la Junta de Galicia; con
el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura
orgánica de los Departamentos de la Junta de Galicia, así como en el
Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Galicia de 27 de marzo
de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de
la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de Galicia"
número 82, del 30).
EXPONEN
Primero.-Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149.1.17. a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para
establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con
lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene competencia exclusiva en materia de
asistencia social (artículo 27.23), y el desarrollo legislativo y la ejecución de
la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo las
normas que configuran el régimen económico de la misma, así como la
gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia
(artículo 33.2).
Mediante los Reales Decretos 258/1985, de 23 de enero, y 213/1996,
de 9 de febrero, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de
Galicia de funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto
Nacional de Servicios Sociales.
Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de
conformidad con los Decretos 347/1997 y 351/1997, de9y10dediciembre,
por los que se establecen, respectivamente, la estructura orgánica de la
Junta de Galicia y de sus Departamentos, y el Decreto 48/1998, de 5 de
febrero, de su estructura, es el órgano de la Junta de Galicia al que le
compete llevar a cabo la política en materia de servicios sociales.
Cuarto.-Que la Dirección General de Servicios Sociales ha puesto en
marcha la aplicación informática del "censo de minusválidos", que se
alimenta a partir de los expedientes de reconocimiento de minusvalía y que
recoge los siguientes grandes bloques de información:
1. Datos identificativos.
2. Convivencia.
3. Reconocimiento de minusvalía.
4. Prestaciones LISMI.
5. Pensiones no contributivas.
6. Formación.
7. Laboral.
8. Centros.
El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, a su vez, desarrolla
una aplicación informática para la gestión y valoraciones en los centros
base que ha ido extendiendo en todas las Comunidades Autónomas, en
que se hace especial hincapié en los aspectos referentes a la discapacidad,
diagnóstico causal de la misma y su etiología.
Quinto.-Que al objeto de poder disponer de una base de datos a escala
de todo el Estado que permitiría el intercambio de información estadística
con las demás Comunidades Autónomas, la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales considera de interés adaptar el apartado 3. o de su base
de datos "reconocimiento de minusvalía" a la aplicación informática del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, completando así la
información preferente a los aspectos de discapacidad, diagnóstico causal de
la misma y etiología.
Sexto.-Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad
jurídica suficiente, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean
formalizar un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad regular
la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los
expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalía,
contenidos en los archivos históricos de la Junta de Galicia, con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Que la finalidad del presente Convenio de Colaboración es
la codificación y grabación de los datos contenidos en los expedientes
de valoración y calificación de personas con minusvalía, por lo que se
refiere a los aspectos de discapacidad, diagnóstico causal de la misma
y su etiología.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales contratará
el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica,
cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
en las Administraciones Públicas.
Tercera.-La Consejería de Sanidad y Servicios proporcionará la
infraestructura de sus Secciones de Calificación y Valoración de Minusvalía y
facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las
condiciones que se especificarán en el correspondiente contrato.
Cuarta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será
responsable de la formación de los Codificadores y Grabadores, así como de
la revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones
que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación.
Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales a sus Secciones de Calificación y
Valoración de Minusvalía, a efectos de realizar el control de calidad de las
codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse
en este proceso.
Quinta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales extraerá los
datos generales existentes conforme a la estructura del fichero Captura
que figura como anexo 1 y remitirá al Área de Valoración del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales los disquetes, conteniendo la totalidad
de los registros, el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. El Área
de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos
en la base de datos estatal de la población valorada. Los errores detectados
serán comunicados a la Comunidad para su corrección.
Sexta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales custodiará los
datos recibidos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y podrá
llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales proporcionará a la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales la colaboración técnica y los datos a nivel nacional
que dicha Comunidad estime necesarios.
En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas
concretas. El archivo Captura remitido al Área de Valoración contendrá,
como único dato de identificación, el número del documento nacional de
identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles
errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el
archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por
un número de orden.
Séptima.-El coste económico de la elaboración del censo es de
17.337.192 pesetas. Dado que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
ha financiado la elaboración del censo en 8.668.596 pesetas, es por lo
que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales aportará una cantidad
equivalente de 8.668.596 pesetas, al objeto de completar los datos referidos
a los aspectos de discapacidad, diagnóstico y etiología.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad prevista
en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender
el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá
incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia,
instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional. Dicho incremento
será financiado, a partes iguales, entre los firmantes.
El pago de la cantidad correspondiente a la aportación del Instituto
de Migraciones y Asuntos Sociales se articulará de la siguiente manera:
A la firma del Convenio, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
tramitará la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma
de Galicia, por un importe de 4.334.298 pesetas, equivalente al 50 por
100 de la cantidad que aporta el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales.
Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado
definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de
la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo
efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo las bases
de datos de las personas valoradas en las Secciones de Calificación y
Valoración de Minusválidos, así como copia compulsada de las facturas,
recibos u otros elementos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos
en la ejecución del citado contrato, el adjunto al Director general del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales autorizará la iniciación de la
correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la
cantidad pendiente resultante.
Octava.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales se comprometen a continuar la cooperación
técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos.
A este efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada
por profesionales del Área de Valoración del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales y de las Secciones de Calificación y Valoración de
Minusvalías de la Comunidad Autónoma de Galicia, encargada de detectar y
corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones
de los expedientes de valoración.
Novena.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su
firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1998, si bien, podrá
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del mismo.
Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá
vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y octava.
Décima.-El presente Convenio de Colaboración está excluido de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas
[artículo 3, c)], sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios
de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Undécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la
competente para resolver cuestiones litigosas que pudieran suscitarse entre las
partes en el desarrollo del presente acuerdo.
Y, en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente acuerdo
en el lugar y fecha antes señalados.-Por el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales, el Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Consejero, José
María Hernández Cochón.
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