La Sociedad Cooperativa "Coagrimur", de Santa Cruz (Murcia), cuyo
ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha
solicitado el reconocimiento previo como Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
(CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30
de abril de 1997.
También ha presentado el plan de reconocimiento a que se refiere
el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, donde se fija un
período máximo de cinco años para ajustarse a las condiciones del artículo 11,
y, en caso de no llegar a cumplirlas, también establece que habrán de
aplicarse las sanciones preceptivas;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa
que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como Organización de
Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría V (Cítricos), a la
Sociedad Cooperativa "Coagrimur", de Santa Cruz (Murcia), conforme a
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo,
de 28 de octubre,yalaOrden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos
previos en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas a la Sociedad Cooperativa "Coagrimur", de Santa Cruz (Murcia),
en la categoría V (Cítricos), asignándole el número registral 681.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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