De conformidad con lo establecido en el artículo 1. o de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre Jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar, con carácter forzoso, con efectos del día 7
de julio de 1998, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Madrid, adscrita al Colegio de Madrid, don Fernando
Aguilar Garelly.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado Corredor a partir de la expresada fecha y abierto el plazo de
seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que
procedan, por cuantos se consideren con derecho a oponerse a
la devolución de la misma.
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Madrid, para que tramite
la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial" de la provincia
y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de
Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid