Por Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias de 18 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de marzo), fueron nombrados funcionarios en prácticas del
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria los aspirantes
aprobados en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.7
y anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, aprobada
por Orden del Ministerio del Interior de 27 de agosto de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de septiembre), procede el
nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria, a los aspirantes aprobados en
el proceso selectivo. La relación completa de los funcionarios
nombrados se encontrará expuesta en los tablones de anuncios de
todos los Centros Penitenciarios y en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación
a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de junio de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director general de Instituciones Penitenciarias y
Director general de la Función Pública.
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