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Documento BOE-A-1998-15912

Orden de 25 de junio de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22236 a 22252 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15912

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (Instituto

Nacional de la Seguridad Social, Tesorería e Instituto Nacional

de la Salud) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica

Provincial y Letrado A, dotados presupuestariamente, cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de

los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración

de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que

respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes

mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del mismo,

ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar. -1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado A,

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la

Administración de la Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las

condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse

todos los puestos de trabajo distinto, siempre que se reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en

la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identifican por el "código de centro de destino",

"RTP" y "número de orden".

3. Los puestos que presenten los mismos requisitos y sean

de la misma naturaleza que los convocados (aquellos que se

identifican por el mismo código de denominación), que figuran en

la relación que se menciona en el último párrafo de esta base

primera y que queden vacantes en las relaciones de puestos de

trabajo de la Administración de la Seguridad Social como

consecuencia de la resolución del presente concurso, se incorporarán

en concepto de resultas a las vacantes ofertadas. Asimismo, las

vacantes de la Administración de la Seguridad Social que queden,

una vez resueltos los diferentes concursos para la provisión de

puestos de trabajo que en la actualidad se encuentran en fase

de resolución o bien acaben de ser adjudicados, así como las

que se hubiesen producido por fallecimiento, jubilación, etc., se

podrán incorporar, igualmente, como resultas, siempre que

cumplan los condicionantes mencionados (esto es, que sean de la

misma naturaleza).

Por otro lado, un puesto distinto a otro es el que se identifica

por el "código de centro de destino", la "RTP" y el "número de

orden" (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose

de todo ello para identificar cada puesto solicitado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de la publicación de esta

Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se

expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, la siguiente documentación que

permite identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social de la misma naturaleza que los convocados que

pueden solicitarse, con indicación del código de denominación del

puesto, código identificativo de los centros de destino, número

de orden de los puestos en cuestión y denominación del puesto.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación. -1. Los

funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo

de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,

refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes

a dicho Cuerpo exclusivamente.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los

concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado o en el supuesto previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por

supresión del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando,

como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. A los

funcionarios con destino provisional que no obtuvieran destino

definitivo en el concurso se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29, puntos 3,

c) y d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación

familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de

excedencia o más de cinco años para la última de ellas, desde que

fueron declarados en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de

servicios especiales, que participen en este concurso se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de

trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación

o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían

participar si han transcurrido más de dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen

en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto,

del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

6. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará,

a efectos de la valoración de méritos, el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

7. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar

en el presente concurso, si se les notifica, solicitando, como

mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen

serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

8. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades

Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o

transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde la toma de obtención del último puesto

definitivo o desde su transferencia.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Tercera. Baremos. -A) Consideraciones generales:

1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño

de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a

estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia voluntaria

por interés particular, se les considerará el desempeño del puesto

de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo A.

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo

correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo

como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción

provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la

permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino

mínimo correspondiente al de grupo A desde el que participan.

5. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

B) La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 26, 27 y 28, grupo A, códigos

de denominación 172, 5202, 5225, 5372 y 5672, para Jefe de

Asesoría Jurídica, y 5224, 5324 y 5424 para Letrado A (relación

de puestos de trabajo de personal funcionario dependiente del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), 599, para Jefe de

Asesoría Jurídica, y 513, para Letrado A (relación de puestos de

trabajo de personal funcionario dependiente del Ministerio de

Sanidad y Consumo).

1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.

1.1 Grado personal:

Por tener consolidado un grado personal superior al puesto

solicitado: 15 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al puesto

solicitado: 13 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto

solicitado: 12 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este

apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos

desempeñados en los dos mil ciento sesenta días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

1.2.1 Se valorará el nivel de complemento de destino del

puesto o puestos desempeñados hasta un máximo de 25 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 28

o superior (puntuación máxima 25 puntos): 0,347 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 27

(puntuación máxima 23 puntos): 0,319 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 26

o inferior (puntuación máxima 20 puntos): 0,277 puntos.

En caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de

puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo desde el que participan, a no ser que,

figurando en activo en otro Cuerpo o Escala aduzcan el desempeño

de nivel de complemento de destino superior, siempre teniendo

como límite el máximo del grupo, en cuyo caso se valorará este

último.

1.2.2 Únicamente para puestos de Jefe de Asesoría Jurídica

se valorará el desempeño efectivo de setecientos veinte días de

servicio en puestos de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe

de la Unidad de Procedimientos Especiales, hasta un máximo de

10 puntos.

Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos

Especiales de NCD 28 ó 29: 10 puntos.

Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica de NCD 27: Seis puntos.

Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe

de Asesoría Jurídica de NCD 26: Cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de los cursos de formación y

perfeccionamiento.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta días de servicios en el Cuerpo

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social:

Un punto.

Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros Cuerpos

o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.

Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros grupos:

0,5 puntos.

A estos efectos, se computarán todos los servicios

expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al

ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 40 puntos.

2.1 Se valorará el trabajo desarrollado en los dos mil ciento

sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, dentro del ámbito

exclusivo de la Administración de la Seguridad Social, hasta un máximo

de 30 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de un puesto de Jefe de

Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos

Especiales: 0,416 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de un puesto de Letrado A

o Letrado Asesor Jurídico: 0,208 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de un puesto de grupo A:

0,138 puntos.

2.2 Será imprescindible la realización de una entrevista para

aquellos concursantes que soliciten un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica Provincial. Puntuación máxima: 10 puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida, 15 puntos en la

primera fase y siete puntos en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, así como los funcionarios en la situación

de servicios especiales y excedentes del artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, que tengan reservado puesto de trabajo

en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de

la Seguridad Social, presentarán su solicitud, ajustada al modelo

V-1, publicado en el anexo V de esta Orden, en el plazo de quince

días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al

Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de Entrada

de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales en donde

estuviesen destinados.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social que, estando en activo en un determinado

Cuerpo o Escala, sin embargo, deseen participar en el concurso

en su condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados

de la Administración de la Seguridad Social en el que se encuentran

en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.a) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, presentarán su solicitud, ajustada

al modelo V-2, publicado en el anexo V de esta Orden, en el

plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado,

dirigidas al Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro

de Entrada de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales

en donde estuviesen destinados.

3. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada

al modelo V-3, publicada en el anexo V de esta Orden, dirigidas

al Secretario de Estado de la Seguridad Social, y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle

Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid) o en las oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1992.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión y

declaración de no haber sido separados de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar

en la misma todos los puestos diferentes que solicite), y

deberá utilizar uno de los tres modelos citados que figuran en el

anexo V.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos

funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario

anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que

se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su

instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Certificaciones ytramitación. 1. Las Unidades de

Personal donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de

participación en el presente concurso remitirán las mismas, una vez

certificadas, a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la

Seguridad Social, donde se efectuará la grabación en el proceso

informático.

Finalizado dicho proceso, la Gerencia de Informática de la

Seguridad Social transmitirá a esta Subdirección General, para cada

solicitante, el anexo III de esta convocatoria, comprensivo de los

datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación.

Estos anexos III se harán llegar a cada uno de los solicitantes,

quienes expresarán, en el plazo de diez días hábiles, su

conformidad con los datos obrantes en el mismo o, por el contrario,

su disconformidad con alguno de ellos, solicitando en este caso

su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las

pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será

devuelto a las Unidades de Personal, quienes, por su parte, certificarán

que los datos obrantes en el anexo III (tanto los que no han sido

modificados como los que lo fueron) son correctos. Las Unidades

de Personal deberán encargarse, a su vez, del envío de todos los

anexos III debidamente certificados, a la mayor brevedad, a la

Subdirección General mencionada, encargada de la grabación.

La no devolución de dicho anexo III por parte de los interesados

en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad

y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios

deberán ser certificados al dorso de las solicitudes

correspondientes, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades

siguientes:

2.1 Funcionarios en servicio activo: Las Unidades de Personal

donde presten servicios.

2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en

servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción

de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades

gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso

la certificación corresponde a los Directores provinciales o

Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

3. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones. -1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social desde el que se concursa

y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera

de dicho Cuerpo.

Octava. Comisión de Valoración de Méritos. -1. Los méritos

serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidenta: La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social.

Vocales: La Subdirectora general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Secretaria general de

la Tesorería General y el Subdirector general de Asesoría Jurídica

del Instituto Nacional de la Salud o funcionarios en quienes

deleguen.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los

puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria

o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la incorporación a los trabajos de valoración a otros

expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de

voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso poda optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día

siguiente al de la finalización del plazo de presentación de

instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,

localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,

así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a

la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o

de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras

duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin

que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo

hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos. -Contra la presente Orden, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma,

previa la preceptiva comunicación a este Departamento, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto

en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

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