Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería e Instituto Nacional
de la Salud) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica
Provincial y Letrado A, dotados presupuestariamente, cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de
los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración
de la Seguridad Social.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que
respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes
mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del mismo,
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar. -1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado A,
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la
Administración de la Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las
condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo distinto, siempre que se reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en
la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identifican por el "código de centro de destino",
"RTP" y "número de orden".
3. Los puestos que presenten los mismos requisitos y sean
de la misma naturaleza que los convocados (aquellos que se
identifican por el mismo código de denominación), que figuran en
la relación que se menciona en el último párrafo de esta base
primera y que queden vacantes en las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración de la Seguridad Social como
consecuencia de la resolución del presente concurso, se incorporarán
en concepto de resultas a las vacantes ofertadas. Asimismo, las
vacantes de la Administración de la Seguridad Social que queden,
una vez resueltos los diferentes concursos para la provisión de
puestos de trabajo que en la actualidad se encuentran en fase
de resolución o bien acaben de ser adjudicados, así como las
que se hubiesen producido por fallecimiento, jubilación, etc., se
podrán incorporar, igualmente, como resultas, siempre que
cumplan los condicionantes mencionados (esto es, que sean de la
misma naturaleza).
Por otro lado, un puesto distinto a otro es el que se identifica
por el "código de centro de destino", la "RTP" y el "número de
orden" (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose
de todo ello para identificar cada puesto solicitado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de la publicación de esta
Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se
expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
y Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, la siguiente documentación que
permite identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social de la misma naturaleza que los convocados que
pueden solicitarse, con indicación del código de denominación del
puesto, código identificativo de los centros de destino, número
de orden de los puestos en cuestión y denominación del puesto.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación. -1. Los
funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo
de Letrados de la Administración de la Seguridad Social,
refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes
a dicho Cuerpo exclusivamente.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado o en el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por
supresión del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando,
como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. A los
funcionarios con destino provisional que no obtuvieran destino
definitivo en el concurso se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29, puntos 3,
c) y d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación
familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de
excedencia o más de cinco años para la última de ellas, desde que
fueron declarados en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de
servicios especiales, que participen en este concurso se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de
trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación
o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían
participar si han transcurrido más de dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen
en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto,
del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará,
a efectos de la valoración de méritos, el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
7. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar
en el presente concurso, si se les notifica, solicitando, como
mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen
serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
8. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades
Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o
transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de obtención del último puesto
definitivo o desde su transferencia.
9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Tercera. Baremos. -A) Consideraciones generales:
1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño
de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a
estos efectos el que se posea con carácter definitivo.
2. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia voluntaria
por interés particular, se les considerará el desempeño del puesto
de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo A.
3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo
correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo
como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción
provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino
mínimo correspondiente al de grupo A desde el que participan.
5. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
B) La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Puestos de trabajo NCD 26, 27 y 28, grupo A, códigos
de denominación 172, 5202, 5225, 5372 y 5672, para Jefe de
Asesoría Jurídica, y 5224, 5324 y 5424 para Letrado A (relación
de puestos de trabajo de personal funcionario dependiente del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), 599, para Jefe de
Asesoría Jurídica, y 513, para Letrado A (relación de puestos de
trabajo de personal funcionario dependiente del Ministerio de
Sanidad y Consumo).
1. Méritos generales. Puntuación máxima: 60 puntos.
1.1 Grado personal:
Por tener consolidado un grado personal superior al puesto
solicitado: 15 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al puesto
solicitado: 13 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al puesto
solicitado: 12 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este
apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos
desempeñados en los dos mil ciento sesenta días naturales
inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
1.2.1 Se valorará el nivel de complemento de destino del
puesto o puestos desempeñados hasta un máximo de 25 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 28
o superior (puntuación máxima 25 puntos): 0,347 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 27
(puntuación máxima 23 puntos): 0,319 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de puestos de NCD 26
o inferior (puntuación máxima 20 puntos): 0,277 puntos.
En caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de
puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo desde el que participan, a no ser que,
figurando en activo en otro Cuerpo o Escala aduzcan el desempeño
de nivel de complemento de destino superior, siempre teniendo
como límite el máximo del grupo, en cuyo caso se valorará este
último.
1.2.2 Únicamente para puestos de Jefe de Asesoría Jurídica
se valorará el desempeño efectivo de setecientos veinte días de
servicio en puestos de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe
de la Unidad de Procedimientos Especiales, hasta un máximo de
10 puntos.
Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos
Especiales de NCD 28 ó 29: 10 puntos.
Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica de NCD 27: Seis puntos.
Por setecientos veinte días de desempeño de puestos de Jefe
de Asesoría Jurídica de NCD 26: Cuatro puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a
la naturaleza de los puestos convocados no se considera
conveniente la valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
a razón de:
Por cada trescientos sesenta días de servicios en el Cuerpo
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social:
Un punto.
Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros Cuerpos
o Escalas del grupo A: 0,8 puntos.
Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros grupos:
0,5 puntos.
A estos efectos, se computarán todos los servicios
expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al
ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 40 puntos.
2.1 Se valorará el trabajo desarrollado en los dos mil ciento
sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, dentro del ámbito
exclusivo de la Administración de la Seguridad Social, hasta un máximo
de 30 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de un puesto de Jefe de
Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos
Especiales: 0,416 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de un puesto de Letrado A
o Letrado Asesor Jurídico: 0,208 puntos.
Por cada treinta días de desempeño de un puesto de grupo A:
0,138 puntos.
2.2 Será imprescindible la realización de una entrevista para
aquellos concursantes que soliciten un puesto de Jefe de Asesoría
Jurídica Provincial. Puntuación máxima: 10 puntos.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida, 15 puntos en la
primera fase y siete puntos en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, así como los funcionarios en la situación
de servicios especiales y excedentes del artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, que tengan reservado puesto de trabajo
en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de
la Seguridad Social, presentarán su solicitud, ajustada al modelo
V-1, publicado en el anexo V de esta Orden, en el plazo de quince
días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al
Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de Entrada
de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales en donde
estuviesen destinados.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social que, estando en activo en un determinado
Cuerpo o Escala, sin embargo, deseen participar en el concurso
en su condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados
de la Administración de la Seguridad Social en el que se encuentran
en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.a) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, presentarán su solicitud, ajustada
al modelo V-2, publicado en el anexo V de esta Orden, en el
plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado,
dirigidas al Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro
de Entrada de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales
en donde estuviesen destinados.
3. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada
al modelo V-3, publicada en el anexo V de esta Orden, dirigidas
al Secretario de Estado de la Seguridad Social, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle
Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid) o en las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión y
declaración de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar
en la misma todos los puestos diferentes que solicite), y
deberá utilizar uno de los tres modelos citados que figuran en el
anexo V.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos
funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario
anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que
se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Certificaciones ytramitación. 1. Las Unidades de
Personal donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de
participación en el presente concurso remitirán las mismas, una vez
certificadas, a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la
Seguridad Social, donde se efectuará la grabación en el proceso
informático.
Finalizado dicho proceso, la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social transmitirá a esta Subdirección General, para cada
solicitante, el anexo III de esta convocatoria, comprensivo de los
datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación.
Estos anexos III se harán llegar a cada uno de los solicitantes,
quienes expresarán, en el plazo de diez días hábiles, su
conformidad con los datos obrantes en el mismo o, por el contrario,
su disconformidad con alguno de ellos, solicitando en este caso
su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las
pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será
devuelto a las Unidades de Personal, quienes, por su parte, certificarán
que los datos obrantes en el anexo III (tanto los que no han sido
modificados como los que lo fueron) son correctos. Las Unidades
de Personal deberán encargarse, a su vez, del envío de todos los
anexos III debidamente certificados, a la mayor brevedad, a la
Subdirección General mencionada, encargada de la grabación.
La no devolución de dicho anexo III por parte de los interesados
en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad
y aceptación de los datos contenidos en el mismo.
2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios
deberán ser certificados al dorso de las solicitudes
correspondientes, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades
siguientes:
2.1 Funcionarios en servicio activo: Las Unidades de Personal
donde presten servicios.
2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción
de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades
gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso
la certificación corresponde a los Directores provinciales o
Interventores territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 2.1 de esta base.
2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
3. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Séptima. Adjudicaciones. -1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social desde el que se concursa
y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera
de dicho Cuerpo.
Octava. Comisión de Valoración de Méritos. -1. Los méritos
serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidenta: La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social.
Vocales: La Subdirectora general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Secretaria general de
la Tesorería General y el Subdirector general de Asesoría Jurídica
del Instituto Nacional de la Salud o funcionarios en quienes
deleguen.
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por
100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los
puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria
o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la incorporación a los trabajos de valoración a otros
expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de
voz pero no de voto.
Novena. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso poda optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente
convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,
localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,
así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a
la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o
de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras
duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin
que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo
hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos. -Contra la presente Orden, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma,
previa la preceptiva comunicación a este Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto
en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
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