En fecha 24 de diciembre de 1997, se publicó en el "Boletín
Oficial del Estado" resolución de esta Dirección General por la
que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el grupo
de Gestión de la Función Administrativa en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional
de la Salud.
En la base 2.B).6 se establecía que para acceder al turno de
promoción interna es requisito: "... tener la condición de personal
estatutario con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en cualquiera
de los grupos de clasificación de los establecidos en el Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre. No se podrá acceder por
el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría
a la que se pertenece".
Con posterioridad a aquella publicación, se tuvo conocimiento
de que el Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, se pronunció sobre esta materia en sentencia de 7 de octubre
de 1997, recaída en recurso 8.587/1995, y comunicada el 27
de diciembre de 1997, como consecuencia de recurso formulado
frente a una convocatoria para acceso a plazas de personal
estatutario que efectuó el Servicio Andaluz de Salud. Las bases de
esta convocatoria establecían criterios para la promoción interna
acordes con lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, al igual que la convocatoria de este Instituto
de 3 de diciembre.
Sin embargo, la sentencia comentada establece que el
contenido del artículo 14 del Real Decreto 118/1991 se aparta tanto
del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función
Pública, como del artículo 34.4 de la Ley 4/1990, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 1990, por cuanto en el primero,
que tiene carácter básico y por tanto de obligada aplicación a
todas las Administraciones Públicas, se dispone que la condición
de promoción interna allí establecida tenga lugar exclusivamente
de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior, y en
el segundo, que la promoción interna debe darse necesariamente
desde la categoría inferior a la de las plazas convocadas.
En consecuencia con lo expuesto y previa información a la
Mesa Sectorial de Sanidad, se solicitó del Consejo de Estado el
dictamen preceptivo, a los efectos establecidos en el artículo 103
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión
celebrada el día 4 de junio de 1998, examinó el expediente relativo
a la revisión de oficio que afecta a las convocatorias de personal
no sanitario de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional
de la Salud, pronunciándose, acorde con la interpretación
jurisprudencial de la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el sentido de que la base 2.B).6
de la convocatoria es objeto de anulabilidad al infringir el
ordenamiento jurídico según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, procede
modificar la convocatoria en lo concerniente a la promoción interna.
Asimismo, advertido error en la redacción del baremo que ha
de regir la fase de concurso, se modifica en este mismo acto,
por lo que esta Dirección General, en virtud de las competencias
que le son atribuidas por el artículo 10.12 del Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, resuelve:
Primero.-Modificar la base 2.B).6, en relación a los requisitos
de los aspirantes que concursen por promoción interna, y
sustituirla por lo siguiente:
"Tener la condición de personal estatutario fijo o de plantilla
en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes
del Instituto Nacional de la Salud, perteneciendo al grupo de
clasificación de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de
11 de septiembre, inmediatamente inferior al grupo de las plazas
que se convocan."
Segundo.-Los aspirantes que solicitaron participar por el turno
de promoción interna, no reuniendo los requisitos especificados
en el punto anterior, serán adscritos, de oficio, al turno libre.
No obstante, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente
a la publicación de la presente Resolución, podrán desistir de
participar en el proceso selectivo, y solicitar la devolución de las
tasas por derechos de examen. Los escritos deberán dirigirse a
la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de la Salud, Subdirección General de Gestión de Personal, calle
Alcalá, 56, 28014 Madrid.
Tercero.-Abrir un nuevo plazo, de un mes a partir de la
publicación de la presente Resolución, para quienes, tras la
modificación operada, deseen participar en estas pruebas selectivas,
viniéndose a sumar a los que ya presentaron su solicitud tras
la publicación de la convocatoria.
El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados
en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en
sus Direcciones Provinciales y Territoriales y en las
Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en aquellas Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este
Instituto.
Cuarto.-Incluir en el anexo I (baremo de méritos), en el
punto 5, lo siguiente:
"Cursos impartidos por la Administración y los sindicatos
firmantes del primer Acuerdo de Formación Continua en
Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente."
Quinto.-La presente Resolución y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Roberto
Pérez López.
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