Visto el expediente de indulto de don Fernando Garitano Zabalo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 5 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 4 de
octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a la
realización del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y
un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de
la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Fernando Garitano Zabalo la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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