Visto el expediente de indulto de don José María Milla Saldón, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Arenys de Mar, que, en sentencia de fecha 1 de
febrero de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa al
cumplimiento de la prestación social sustitutoria a la pena de dos años cuatro
meses y un día de prisión menor con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena
por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19
de junio de 1998,
Vengo en indultar a don José María Milla Saldón la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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