Visto el expediente de indulto de don Íñigo Sainz Olmos, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Bilbao, que, en sentencia de fecha 21 de mayo
de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del
Juzgado de lo Penal número 1 de Baracaldo, de fecha 11 de diciembre
de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a cumplir el
servicio militar a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en
el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo Sainz Olmos la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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