Visto el expediente de indulto de don Antonio Roch López, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de Lleida, que, en sentencia de fecha 19 de abril de 1996,
le condenó, como autor de un delito contra el deber de cumplimiento
de la prestación social sustitutoria a la pena de dos años cuatro meses
y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio
de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Roch López la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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