Visto el expediente de indulto de don Pedro Seoane Martínez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en sentencia de fecha 20 de
octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de falsedad en
documento público a la pena de seis meses y un día de prisión menor, un
delito de prevaricación, a la pena de seis años y un día de inhabilitación
especial para el cargo de Alcalde, y un delito de usurpación, a la pena
de multa de 20.000 pesetas con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos entre los años 1978 y 1983, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19
de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Pedro Seoane Martínez la pena privativa de
libertad y de inhabilitación pendiente de cumplimiento, a condición de
que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo
que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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