Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Ferro Fernández,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Lugo, que, en sentencia de fecha 4 de diciembre
de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y un delito
de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses
y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio
de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Ferro Fernández la pena privativa
de libertad impuesta de cuatro años dos meses y un día, por otra de
un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de seis años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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