Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Ferro Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, que, en sentencia de fecha 4 de diciembre de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Ferro Fernández la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años dos meses y un día, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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