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Visto el expediente de indulto de doña Ascensión Mateo Andrés, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de fecha 8 de noviembre de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, de fecha 20 de junio de 1996, como autora de un delito de falsedad de documento mercantil, a la pena un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a doña Ascensión Mateo Andrés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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