Visto el expediente de indulto de don Luis Alberto Nieto Cano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 1995, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Luis Alberto Nieto Cano la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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