Visto el expediente de indulto de don Antonio Rubio Martín, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de fecha 7 de
septiembre de 1994, como autor de un delito contra la salud pública, a
la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 500.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Rubio Martín la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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