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Documento BOE-A-1998-15981

Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1998 para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22289 a 22297 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15981

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) regularon

el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y

práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con

el artículo 149.1.13. a /1.15. a de la Constitución, referido a la competencia

exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general

de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre

incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo;

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de

7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del

Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996,

de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía

y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 65/1997, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos

Generales del Estado para 1998,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose

este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.75.A-484 y siendo estas

ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y estando su concesión

condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en 1999,

dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las

becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidades. -Número. Duración. Dotación.

Modalidad 1. a Becas para realizar prácticas profesionales o de

investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes

o en el Instituto de Turismo de España.

Número: 15.

Dotación: 2.500.000 pesetas brutas.

Temas: Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar

sobre algunas de las siguientes materias:

Economía y análisis del sector turístico.

Métodos cuantitativos aplicados al turismo.

Dirección y gestión de empresas turísticas.

Gestión de calidad de los servicios turísticos.

Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.

Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.

Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector

turístico.

Medio ambiente y turismo.

Aspectos jurídicos del turismo.

Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo,

y se realizarán durante 1999. El contenido del trabajo asignado y la unidad

donde se realizarán las prácticas se determinará por la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes.

Horario: El horario de trabajo será de nueve a quince horas.

Prórroga: Excepcionalmente, cuando el trabajo de investigación no haya

sido terminado y presente gran interés a juicio de la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes, las becas podrán ser renovadas por un

período no superior a seis meses y de acuerdo con lo dispuesto en la

base novena.

Modalidad 2. a Becas para realizar prácticas profesionales de

especialización en oficinas españolas de Turismo en el extranjero y en empresas

extranjeras preferentemente en Alemania, Austria, Estados Unidos,

Canadá, Francia, Reino Unido, Suiza, Rusia, Singapur y Japón.

Número: 25.

Dotación: 3.500.000 pesetas brutas, excepto las becas con destino en

Estados Unidos, Canadá, Suiza, Rusia, Singapur y Japón, que estarán

dotadas con 4.000.000 de pesetas (en estas cantidades están incluidos los gastos

de desplazamiento).

Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo,

y se realizarán durante 1999.

Normas de funcionamiento: Durante las prácticas los becarios

realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de

la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados o los

Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean

seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el

marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se

reserva la facultad de adscribir a los becarios, durante el período de disfrute

de la beca, a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera

a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo

aconsejaran. En estos casos, y si la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y Pymes lo estimase oportuno, se incrementará la dotación de la beca

en una cuantía máxima del 10 por 100 de su importe inicial.

El becario actuará a las órdenes del Director de la oficina o de la

empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará

como miembro de la oficina o de la empresa para el desarrollo de su

plan de trabajo, con sujeción a las normas de la oficina o empresa sobre

jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles

en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las

tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no

recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende

el Director de la oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario

pueda colaborar con la oficina en aspectos propios de las actividades de

promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si

fuera requerido para ello por el Director.

El becario deberá remitir semestralmente un informe de la actividad

realizada durante dicho período al Director de la oficina de la que dependa,

quien lo remitirá debidamente valorado a la Dirección General de Turismo.

Si para realizar el trabajo asignado, y por instrucciones de la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, el becario debiera asistir a

reuniones, seminarios, cursos o realizar cualquier otra actividad similar,

los gastos que se originen serán sufragados por la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia

sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válidas en el

país en el que realicen las prácticas.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Titulación: Titulación universitaria superior o de Técnico de

empresas y actividades turísticas, siempre que hayan superado todos los estudios

y pruebas para la obtención del título con posterioridad al 1 de enero

de 1994 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos

en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar

debidamente homologados.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones

finales de los estudios que se alegan.

4. Idiomas: Para los aspirantes a las becas de la primera modalidad

poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.

Para los aspirantes a las becas de la segunda modalidad poseer un

excelente conocimiento del idioma del país extranjero en el que se vayan

a realizar las prácticas objeto de la beca.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario

de ninguna beca "Turismo de España".

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral

o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario,

ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de

adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y

de 10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa

de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica

profesional para españoles y extranjeros.

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de

otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión

Europea (en este caso únicamente para residentes en zonas españolas

objetivo 1) (anexo 4).

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de

las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

en la presente Resolución y 8 del Reglamento de Procedimiento para la

concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 11 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones

que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria y Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona

de éste que se le asigne.

2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de

dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes

que determinen la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes

o el Director de la oficina o empresa en la que estuviesen destinados.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale

y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro

impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el

cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

4. Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de su

beca, así como la Memoria que deberán realizar al finalizar, serán propiedad

de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, que se reserva

el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.

No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la

publicación por el autor siempre que se cite el patrocinio o disfrute de la beca

"Turismo de España" de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda).

5. Los textos de los trabajos realizados se acompañarán de una copia

en soporte magnético Wordperfect.

6. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula,

los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se

establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los

documentos que se especifican en los puntos 2,3y4deesta base. El

primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca al inicio

de las prácticas, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de

disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia

bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber

enviado la siguiente documentación:

2.1 Escrito de aceptación de la beca.

2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de

las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia

sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas

y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito

haber presentado una certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde

se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de

dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber

presentado la siguiente documentación:

4.1 Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen

las prácticas, de haber finalizado dichas prácticas y de haber realizado

la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento

satisfactorio.

4.2 Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con

inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en

soporte magnético Wordperfect.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo

expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir

el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos

requeridos para ello.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia

de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a

fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este caso únicamente

para residentes en zonas españolas objetivo 1.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que

establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985),

de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas.

1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o

abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.

1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos

establecidos.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las

cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de

la beca.

En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, procederá el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse

la rescisión de la beca.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes resolverá, si procede, la devolución total

o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los

abonos pendientes.

Séptima. Presentación de solicitudes. -Los interesados deberán

dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes

(calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), según

modelos normalizados en anexos1y2,queserán facilitados en la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en las Oficinas Españolas de

Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno.

La solicitud deberá remitirse en cualesquiera de las formas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de

la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades

relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones,

experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite.

En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento

de hacer la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de

haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación

académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la

obtención del citado título.

c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en

el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido

expedido por un centro extranjero o privado.

d) Idiomas: Los aspirantes a las becas de la primera modalidad

deberán presentar copia compulsada de diplomas o certificados obtenidos. De

no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su

solicitud indicando si su conocimiento es excelente, avanzado, medio o

bajo tanto en lengua oral como escrita.

Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán presentar

copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos equivalentes

al nivel del quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas. De no disponer

de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud

indicando si su conocimiento del mismo es excelente tanto en lengua oral

como escrita.

Todos los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán

realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al de los

certificados exigidos.

e) Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,

del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso en que

el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del

resguardo de haber solicitado nuevo documento.)

f) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran

solicitado.

g) Los aspirantes a las becas de la primera modalidad: Memoria del

estudio que desean realizar, con una extensión máxima de 800 palabras,

en la que expongan sus objetivos, metodología, fuentes de información

y cronograma.

Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad: Memoria de un

máximo de 300 palabras en la que se expongan los objetivos que se

pretenden alcanzar en el caso de obtención de la beca y las motivaciones

existentes para realizar las prácticas en los países solicitados.

h) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá

aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia

voluntaria, expedida por la autoridad competente.

i) Relación de toda la documentación que se adjunta (anexo 3).

Octava. Proceso de selección y resolución de convocatorias.

1. Un jurado, cuya composición se hará pública antes de finalizar

el plazo de presentación de solicitudes, determinará los adjudicatarios

de las becas y los suplentes que considere necesarios, cuyo número nunca

superará el de becas convocadas y adjudicadas. El importe de las becas

que se adjudiquen a los suplentes se prorrateará en función de la duración

de las prácticas.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente

determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad

el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones

el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los

artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.

El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar

asesores especialistas que desarrollarán su actividad en uno o varios de

los procesos de selección, que tendrán voz pero no voto en las sesiones

que aquél celebre.

2. Selección: La selección se realizará en base a los méritos alegados

por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad

de beca.

Primera modalidad:

Concepto Puntuación

Expediente académico................................................... 40

Interés proyecto investigación......................................... 10

Experiencia profesional.................................................. 10

Idiomas...................................................................... 20

Entrevista................................................................... 20

Segunda modalidad:

Concepto Puntuación

Expediente académico................................................... 30

Experiencia profesional.................................................. 10

Idiomas...................................................................... 40

Entrevista................................................................... 20

3. El proceso de selección:

3.1 Primera modalidad: El Jurado, una vez examinadas y evaluadas

las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes excluidos

por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y otra con los

aspirantes admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en los

conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado excepto el referido

a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido

una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una

entrevista personal.

Las solicitudes de los aspirantes que hayan obtenido menos de 59,95

puntos serán desestimadas.

3.2 Segunda modalidad: El Jurado, una vez examinadas las solicitudes

presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos

por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a

los primeros a la realización de una prueba de idiomas que consistirá

en contestar, por escrito y sin diccionario, un cuestionario de preguntas

con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.

Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes deberán elegir,

obligatoriamente, un idioma entre los siguientes: alemán, francés, inglés o

italiano, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más

(entre los enumerados), que serán valoradas como méritos.

No serán tenidas en consideración las instancias de los aspirantes que

obtuvieran menos de 5 puntos en una valoración de1a10enlaprueba

del idioma obligatorio elegido.

El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones

obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos

que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos

mencionados en el punto 2 de este apartado, excepto el referido a la

entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación

superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.

3.3 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes

seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará la personalidad de

los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés

para su futuro trabajo.

3.4 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos y las fechas y lugares

de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales

se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General

de Turismo, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y en

las Delegaciones y Subdelagaciones del Gobierno. Estas pruebas se

celebrarán durante los meses de octubre y noviembre de 1998.

4. Resolución de convocatoria.-La adjudicación definitiva de las

becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución

del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde

la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a

los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán

desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen

en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes

denegadas se podrá retirar en la Dirección General de Turismo (calle José

Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid) en el plazo de

tres meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir al Secretario de Estado de Comercio,

Turismo y Pymes su aceptación, en el plazo de quince días, desde la

recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia

expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando

o que hubieran solicitado.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia

a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación

familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios

que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar

también una autorización de compatibilidad o licencia.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se

considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá

al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se

interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de

10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa de

becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la

Concesión de Subvenciones Públicas, así como en las demás normas de Derecho

Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Renovación de las becas. -El Secretario de Estado de

Comercio, Turismo y Pymes podrá, mediante Resolución, prorrogar las becas

para prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. El becario deberá solicitar la

prórroga antes de tres meses de la fecha de finalización de la beca.

El responsable de la dirección de los trabajos del becario deberá dirigir

un informe al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes donde

se recoja la labor realizada hasta la fecha, las causas que impidan la

finalización del trabajo en las fechas previstas o la conveniencia de ampliar

el trabajo, la fecha prevista para su terminación y el interés que presenta

el trabajo.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que

se trate en cada caso.

Décima. Entrada en vigor. -La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, José Manuel

Fernández Norniella.

Ilmos. Sres. Directores generales de Turismo y del Instituto de Turismo

de España.

ANEXO 1

SOLICITUD DE BECAS "TURISMO DE ESPAÑA" 1998-ESPAÑOLES

Practicas de Especializacion O Investigacion en la S.E.C.T. y PYMES

ANEXO 2

SOLICITUD DE BECAS "TURISMO DE ESPAÑA" 1998-ESPAÑOLES

Practicas de Especializacion en OET'S

ANEXO 3

Documentos que se adjuntan*

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 4

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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