Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) regularon
el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y
práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.
En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con
el artículo 149.1.13. a /1.15. a de la Constitución, referido a la competencia
exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general
de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre
incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo;
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de
7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996,
de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía
y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 65/1997, de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos
Generales del Estado para 1998,
Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose
este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.75.A-484 y siendo estas
ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y estando su concesión
condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en 1999,
dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las
becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Modalidades. -Número. Duración. Dotación.
Modalidad 1. a Becas para realizar prácticas profesionales o de
investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes
o en el Instituto de Turismo de España.
Número: 15.
Dotación: 2.500.000 pesetas brutas.
Temas: Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar
sobre algunas de las siguientes materias:
Economía y análisis del sector turístico.
Métodos cuantitativos aplicados al turismo.
Dirección y gestión de empresas turísticas.
Gestión de calidad de los servicios turísticos.
Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.
Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.
Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector
turístico.
Medio ambiente y turismo.
Aspectos jurídicos del turismo.
Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo,
y se realizarán durante 1999. El contenido del trabajo asignado y la unidad
donde se realizarán las prácticas se determinará por la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes.
Horario: El horario de trabajo será de nueve a quince horas.
Prórroga: Excepcionalmente, cuando el trabajo de investigación no haya
sido terminado y presente gran interés a juicio de la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes, las becas podrán ser renovadas por un
período no superior a seis meses y de acuerdo con lo dispuesto en la
base novena.
Modalidad 2. a Becas para realizar prácticas profesionales de
especialización en oficinas españolas de Turismo en el extranjero y en empresas
extranjeras preferentemente en Alemania, Austria, Estados Unidos,
Canadá, Francia, Reino Unido, Suiza, Rusia, Singapur y Japón.
Número: 25.
Dotación: 3.500.000 pesetas brutas, excepto las becas con destino en
Estados Unidos, Canadá, Suiza, Rusia, Singapur y Japón, que estarán
dotadas con 4.000.000 de pesetas (en estas cantidades están incluidos los gastos
de desplazamiento).
Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo,
y se realizarán durante 1999.
Normas de funcionamiento: Durante las prácticas los becarios
realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de
la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados o los
Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean
seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el
marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se
reserva la facultad de adscribir a los becarios, durante el período de disfrute
de la beca, a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera
a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo
aconsejaran. En estos casos, y si la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y Pymes lo estimase oportuno, se incrementará la dotación de la beca
en una cuantía máxima del 10 por 100 de su importe inicial.
El becario actuará a las órdenes del Director de la oficina o de la
empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará
como miembro de la oficina o de la empresa para el desarrollo de su
plan de trabajo, con sujeción a las normas de la oficina o empresa sobre
jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles
en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las
tareas que se le encomienden.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no
recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende
el Director de la oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario
pueda colaborar con la oficina en aspectos propios de las actividades de
promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si
fuera requerido para ello por el Director.
El becario deberá remitir semestralmente un informe de la actividad
realizada durante dicho período al Director de la oficina de la que dependa,
quien lo remitirá debidamente valorado a la Dirección General de Turismo.
Si para realizar el trabajo asignado, y por instrucciones de la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, el becario debiera asistir a
reuniones, seminarios, cursos o realizar cualquier otra actividad similar,
los gastos que se originen serán sufragados por la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes.
Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia
sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válidas en el
país en el que realicen las prácticas.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Titulación: Titulación universitaria superior o de Técnico de
empresas y actividades turísticas, siempre que hayan superado todos los estudios
y pruebas para la obtención del título con posterioridad al 1 de enero
de 1994 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos
en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar
debidamente homologados.
3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones
finales de los estudios que se alegan.
4. Idiomas: Para los aspirantes a las becas de la primera modalidad
poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.
Para los aspirantes a las becas de la segunda modalidad poseer un
excelente conocimiento del idioma del país extranjero en el que se vayan
a realizar las prácticas objeto de la beca.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral
o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario,
ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de
adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y
de 10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa
de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica
profesional para españoles y extranjeros.
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión
Europea (en este caso únicamente para residentes en zonas españolas
objetivo 1) (anexo 4).
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en la presente Resolución y 8 del Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 11 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria y Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Cuarta. Obligaciones de los becarios.
1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona
de éste que se le asigne.
2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de
dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes
que determinen la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes
o el Director de la oficina o empresa en la que estuviesen destinados.
3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale
y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro
impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el
cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.
4. Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de su
beca, así como la Memoria que deberán realizar al finalizar, serán propiedad
de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, que se reserva
el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.
No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la
publicación por el autor siempre que se cite el patrocinio o disfrute de la beca
"Turismo de España" de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda).
5. Los textos de los trabajos realizados se acompañarán de una copia
en soporte magnético Wordperfect.
6. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula,
los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se
establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social.
Quinta. Abono de las becas.
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los
documentos que se especifican en los puntos 2,3y4deesta base. El
primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca al inicio
de las prácticas, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de
disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia
bancaria.
2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber
enviado la siguiente documentación:
2.1 Escrito de aceptación de la beca.
2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de
las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia
sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas
y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.
3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito
haber presentado una certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde
se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de
dedicación y rendimiento satisfactorio.
4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
4.1 Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen
las prácticas, de haber finalizado dichas prácticas y de haber realizado
la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento
satisfactorio.
4.2 Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con
inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
4.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en
soporte magnético Wordperfect.
Sexta. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo
expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir
el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
requeridos para ello.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a
la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este caso únicamente
para residentes en zonas españolas objetivo 1.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que
establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985),
de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o
abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.
1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos
establecidos.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de
la beca.
En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.
2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse
la rescisión de la beca.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes resolverá, si procede, la devolución total
o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los
abonos pendientes.
Séptima. Presentación de solicitudes. -Los interesados deberán
dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes
(calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), según
modelos normalizados en anexos1y2,queserán facilitados en la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en las Oficinas Españolas de
Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
La solicitud deberá remitirse en cualesquiera de las formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de
la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones,
experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite.
En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento
de hacer la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación
académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la
obtención del citado título.
c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en
el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido
expedido por un centro extranjero o privado.
d) Idiomas: Los aspirantes a las becas de la primera modalidad
deberán presentar copia compulsada de diplomas o certificados obtenidos. De
no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su
solicitud indicando si su conocimiento es excelente, avanzado, medio o
bajo tanto en lengua oral como escrita.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán presentar
copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos equivalentes
al nivel del quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas. De no disponer
de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud
indicando si su conocimiento del mismo es excelente tanto en lengua oral
como escrita.
Todos los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán
realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al de los
certificados exigidos.
e) Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,
del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso en que
el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del
resguardo de haber solicitado nuevo documento.)
f) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
g) Los aspirantes a las becas de la primera modalidad: Memoria del
estudio que desean realizar, con una extensión máxima de 800 palabras,
en la que expongan sus objetivos, metodología, fuentes de información
y cronograma.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad: Memoria de un
máximo de 300 palabras en la que se expongan los objetivos que se
pretenden alcanzar en el caso de obtención de la beca y las motivaciones
existentes para realizar las prácticas en los países solicitados.
h) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá
aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia
voluntaria, expedida por la autoridad competente.
i) Relación de toda la documentación que se adjunta (anexo 3).
Octava. Proceso de selección y resolución de convocatorias.
1. Un jurado, cuya composición se hará pública antes de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes, determinará los adjudicatarios
de las becas y los suplentes que considere necesarios, cuyo número nunca
superará el de becas convocadas y adjudicadas. El importe de las becas
que se adjudiquen a los suplentes se prorrateará en función de la duración
de las prácticas.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente
determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad
el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.
El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar
asesores especialistas que desarrollarán su actividad en uno o varios de
los procesos de selección, que tendrán voz pero no voto en las sesiones
que aquél celebre.
2. Selección: La selección se realizará en base a los méritos alegados
por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad
de beca.
Primera modalidad:
Concepto Puntuación
Expediente académico................................................... 40
Interés proyecto investigación......................................... 10
Experiencia profesional.................................................. 10
Idiomas...................................................................... 20
Entrevista................................................................... 20
Segunda modalidad:
Concepto Puntuación
Expediente académico................................................... 30
Experiencia profesional.................................................. 10
Idiomas...................................................................... 40
Entrevista................................................................... 20
3. El proceso de selección:
3.1 Primera modalidad: El Jurado, una vez examinadas y evaluadas
las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes excluidos
por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y otra con los
aspirantes admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en los
conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado excepto el referido
a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido
una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una
entrevista personal.
Las solicitudes de los aspirantes que hayan obtenido menos de 59,95
puntos serán desestimadas.
3.2 Segunda modalidad: El Jurado, una vez examinadas las solicitudes
presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos
por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a
los primeros a la realización de una prueba de idiomas que consistirá
en contestar, por escrito y sin diccionario, un cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.
Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes deberán elegir,
obligatoriamente, un idioma entre los siguientes: alemán, francés, inglés o
italiano, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más
(entre los enumerados), que serán valoradas como méritos.
No serán tenidas en consideración las instancias de los aspirantes que
obtuvieran menos de 5 puntos en una valoración de1a10enlaprueba
del idioma obligatorio elegido.
El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones
obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos
que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos
mencionados en el punto 2 de este apartado, excepto el referido a la
entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación
superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.
3.3 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes
seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará la personalidad de
los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés
para su futuro trabajo.
3.4 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos y las fechas y lugares
de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales
se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General
de Turismo, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y en
las Delegaciones y Subdelagaciones del Gobierno. Estas pruebas se
celebrarán durante los meses de octubre y noviembre de 1998.
4. Resolución de convocatoria.-La adjudicación definitiva de las
becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución
del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde
la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.
A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a
los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán
desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen
en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes
denegadas se podrá retirar en la Dirección General de Turismo (calle José
Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid) en el plazo de
tres meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la Resolución de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir al Secretario de Estado de Comercio,
Turismo y Pymes su aceptación, en el plazo de quince días, desde la
recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia
expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando
o que hubieran solicitado.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia
a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación
familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios
que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar
también una autorización de compatibilidad o licencia.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá
al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se
interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de
10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa de
becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, así como en las demás normas de Derecho
Administrativo que resulten aplicables.
Novena. Renovación de las becas. -El Secretario de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes podrá, mediante Resolución, prorrogar las becas
para prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. El becario deberá solicitar la
prórroga antes de tres meses de la fecha de finalización de la beca.
El responsable de la dirección de los trabajos del becario deberá dirigir
un informe al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes donde
se recoja la labor realizada hasta la fecha, las causas que impidan la
finalización del trabajo en las fechas previstas o la conveniencia de ampliar
el trabajo, la fecha prevista para su terminación y el interés que presenta
el trabajo.
El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que
se trate en cada caso.
Décima. Entrada en vigor. -La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, José Manuel
Fernández Norniella.
Ilmos. Sres. Directores generales de Turismo y del Instituto de Turismo
de España.
ANEXO 1
SOLICITUD DE BECAS "TURISMO DE ESPAÑA" 1998-ESPAÑOLES
Practicas de Especializacion O Investigacion en la S.E.C.T. y PYMES
ANEXO 2
SOLICITUD DE BECAS "TURISMO DE ESPAÑA" 1998-ESPAÑOLES
Practicas de Especializacion en OET'S
ANEXO 3
Documentos que se adjuntan*
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados deberá hacerse constar en el punto 1.
ANEXO 4
Zonas objetivo 1 de España
Andalucía.
Asturias.
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Ceuta.
Melilla.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Islas Canarias.
Murcia.
Cantabria.
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