Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998,
Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.75.A-484 y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en 1999, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:
Número. Duración. Dotación.
Modalidad 1.ª Becas para realizar prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes o en el Instituto de Turismo de España.
Número: 15.
Dotación: 2.500.000 pesetas brutas.
Temas: Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar sobre algunas de las siguientes materias:
Economía y análisis del sector turístico.
Métodos cuantitativos aplicados al turismo.
Dirección y gestión de empresas turísticas.
Gestión de calidad de los servicios turísticos.
Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.
Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.
Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector turístico.
Medio ambiente y turismo.
Aspectos jurídicos del turismo.
Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo, y se realizarán durante 1999. El contenido del trabajo asignado y la unidad donde se realizarán las prácticas se determinará por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.
Horario: El horario de trabajo será de nueve a quince horas.
Prórroga: Excepcionalmente, cuando el trabajo de investigación no haya sido terminado y presente gran interés a juicio de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, las becas podrán ser renovadas por un período no superior a seis meses y de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.
Modalidad 2.ª Becas para realizar prácticas profesionales de especialización en oficinas españolas de Turismo en el extranjero y en empresas extranjeras preferentemente en Alemania, Austria, Estados Unidos, Canadá, Francia, Reino Unido, Suiza, Rusia, Singapur y Japón.
Número: 25.
Dotación: 3.500.000 pesetas brutas, excepto las becas con destino en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Rusia, Singapur y Japón, que estarán dotadas con 4.000.000 de pesetas (en estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).
Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo, y se realizarán durante 1999.
Normas de funcionamiento: Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva la facultad de adscribir a los becarios, durante el período de disfrute de la beca, a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran. En estos casos, y si la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes lo estimase oportuno, se incrementará la dotación de la beca en una cuantía máxima del 10 por 100 de su importe inicial.
El becario actuará a las órdenes del Director de la oficina o de la empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la oficina o de la empresa para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.
El becario deberá remitir semestralmente un informe de la actividad realizada durante dicho período al Director de la oficina de la que dependa, quien lo remitirá debidamente valorado a la Dirección General de Turismo.
Si para realizar el trabajo asignado, y por instrucciones de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, el becario debiera asistir a reuniones, seminarios, cursos o realizar cualquier otra actividad similar, los gastos que se originen serán sufragados por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.
Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válidas en el país en el que realicen las prácticas.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Titulación: Titulación universitaria superior o de Técnico de empresas y actividades turísticas, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título con posterioridad al 1 de enero de 1994 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones finales de los estudios que se alegan.
4. Idiomas: Para los aspirantes a las becas de la primera modalidad poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.
Para los aspirantes a las becas de la segunda modalidad poseer un excelente conocimiento del idioma del país extranjero en el que se vayan a realizar las prácticas objeto de la beca.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».
1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso únicamente para residentes en zonas españolas objetivo 1) (anexo 4).
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la presente Resolución y 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona de éste que se le asigne.
2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determinen la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes o el Director de la oficina o empresa en la que estuviesen destinados.
3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.
4. Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de su beca, así como la Memoria que deberán realizar al finalizar, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, que se reserva el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.
No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por el autor siempre que se cite el patrocinio o disfrute de la beca «Turismo de España» de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda).
5. Los textos de los trabajos realizados se acompañarán de una copia en soporte magnético Wordperfect.
6. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca al inicio de las prácticas, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.
2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber enviado la siguiente documentación:
2.1 Escrito de aceptación de la beca.
2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.
3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
4.1 Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas, de haber finalizado dichas prácticas y de haber realizado la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
4.2 Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
4.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en soporte magnético Wordperfect.
1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este caso únicamente para residentes en zonas españolas objetivo 1.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.
1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos establecidos.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de la beca.
En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.
2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la beca.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.
Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), según modelos normalizados en anexos 1 y 2, que serán facilitados en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La solicitud deberá remitirse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.
c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.
d) Idiomas: Los aspirantes a las becas de la primera modalidad deberán presentar copia compulsada de diplomas o certificados obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud indicando si su conocimiento es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán presentar copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos equivalentes al nivel del quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud indicando si su conocimiento del mismo es excelente tanto en lengua oral como escrita.
Todos los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al de los certificados exigidos.
e) Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso en que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento.)
f) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.
g) Los aspirantes a las becas de la primera modalidad: Memoria del estudio que desean realizar, con una extensión máxima de 800 palabras, en la que expongan sus objetivos, metodología, fuentes de información y cronograma.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad: Memoria de un máximo de 300 palabras en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar en el caso de obtención de la beca y las motivaciones existentes para realizar las prácticas en los países solicitados.
h) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia voluntaria, expedida por la autoridad competente.
i) Relación de toda la documentación que se adjunta (anexo 3).
1. Un jurado, cuya composición se hará pública antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, determinará los adjudicatarios de las becas y los suplentes que considere necesarios, cuyo número nunca superará el de becas convocadas y adjudicadas. El importe de las becas que se adjudiquen a los suplentes se prorrateará en función de la duración de las prácticas.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.
El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección, que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre.
2. Selección: La selección se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca.
Primera modalidad:
Concepto | Puntuación |
---|---|
Expediente académico. | 40 |
Interés proyecto investigación. | 10 |
Experiencia profesional. | 10 |
Idiomas. | 20 |
Entrevista. | 20 |
Segunda modalidad:
Concepto | Puntuación |
---|---|
Expediente académico. | 30 |
Experiencia profesional. | 10 |
Idiomas. | 40 |
Entrevista. | 20 |
3. El proceso de selección:
3.1 Primera modalidad: El Jurado, una vez examinadas y evaluadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y otra con los aspirantes admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.
Las solicitudes de los aspirantes que hayan obtenido menos de 59,95 puntos serán desestimadas.
3.2 Segunda modalidad: El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas que consistirá en contestar, por escrito y sin diccionario, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.
Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes deberán elegir, obligatoriamente, un idioma entre los siguientes: alemán, francés, inglés o italiano, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más (entre los enumerados), que serán valoradas como méritos.
No serán tenidas en consideración las instancias de los aspirantes que obtuvieran menos de 5 puntos en una valoración de 1 a 10 en la prueba del idioma obligatorio elegido.
El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.
3.3 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará la personalidad de los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo.
3.4 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos y las fechas y lugares de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Turismo, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y en las Delegaciones y Subdelagaciones del Gobierno. Estas pruebas se celebrarán durante los meses de octubre y noviembre de 1998.
4. Resolución de convocatoria.
La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.
A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en la Dirección General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid) en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes su aceptación, en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.
El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes podrá, mediante Resolución, prorrogar las becas para prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. El becario deberá solicitar la prórroga antes de tres meses de la fecha de finalización de la beca.
El responsable de la dirección de los trabajos del becario deberá dirigir un informe al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes donde se recoja la labor realizada hasta la fecha, las causas que impidan la finalización del trabajo en las fechas previstas o la conveniencia de ampliar el trabajo, la fecha prevista para su terminación y el interés que presenta el trabajo.
El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que se trate en cada caso.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de junio de 1998.–El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.
Ilmos. Sres. Directores generales de Turismo y del Instituto de Turismo de España.
Prácticas de Especialización o Investigación en la S.E.C.T. y PYMES
Prácticas de Especialización o Investigación en la OET’S
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4.
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12.
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18.
19.
20.
* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados deberá hacerse constar en el punto 1.
Andalucía.
Asturias.
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Ceuta.
Melilla.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Islas Canarias.
Murcia.
Cantabria.
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