Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15989

Resolución de 14 de mayo de 1998, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan tres becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22316 a 22320 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-15989

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter

comercial e industrial, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de

Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología

según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimar

y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la

consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público

para adjudicar tres becas para la formación de especialistas en Metrología,

de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta

Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

ANEXO I

Normas de la convocatoria 1998 de las becas para la formación

de especialistas en Metrología

I. Objeto de las becas

Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología

de titulados superiores, Técnicos superiores en Producción por Mecanizado

(módulo III) y de Formación Profesional de segundo grado o con titulación

equivalente, que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.

Se convocan:

a) Una beca para la especialización de la formación en Metrología

al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado universitario, o

con titulación equivalente, en el ejercicio de la actividad investigadora

en materias relativas a metrología histórica y documental. Dicha actividad

se realizará en el seno de la Subdirección Científica y de Relaciones

Institucionales.

b) Una beca de formación en Metrología para Técnicos superiores

en Producción por Mecanizado, ciclo grado superior (equivalente al módulo

III), que desarrollará su actividad formativa en el Área de Longitud.

c) Una beca de formación en Metrología para titulados en Formación

Profesional de segundo grado, o con titulación equivalente, que desarrollará

su actividad formativa en el Área de Flujo.

En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría

ampliarse el número de becas en el segundo o tercer apartado, siempre

con el límite máximo de tres becas.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las personas

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser Licenciado universitario o con titulación equivalente.

2. Poseer formación en una o varias de las especialidades de

Biblioteconomía, Documentación o Archivos.

Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan

el siguiente requisito: Ser titulado Técnico superior en Producción por

Mecanizado, ciclo grado superior (equivalente al módulo III) o con

titulación equivalente.

Podrán concurrir a la beca del apartado c) las personas que reúnan

el siguiente requisito: Ser titulado en Formación Profesional de segundo

grado o con titulación equivalente.

Para las tres becas los solicitantes deben reunir, además de los

anteriores, los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la

Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad Europea.

2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico

correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de

presentación de solicitudes.

3. No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio

o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de

la beca.

4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo

de las correspondientes funciones.

Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas la

realización, justificada documentalmente, de cursos de formación o

experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde vayan a

realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que

se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas

bases.

III. Dotación económica de las becas

La cuantía es de 125.000 pesetas íntegras/mes, para Licenciados

universitarios o con titulación equivalente, y 100.000 pesetas íntegras/mes,

para titulados Técnicos superiores en Producción por Mecanizado y

Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, y su

importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará el

correspondiente descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF).

El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier

otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas,

quedando obligado el beneficiario a comunicar al Centro Español de

Metrología la obtención de subvenciones procedentes de cualquier

Administración o ente público nacional o internacional o entidades privadas.

Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza

de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro

se considerará como pago en especie.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación mensual

que corresponda, teniendo en cuenta los días naturales del mes

transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.

Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo

al concepto 17.240.481, programa 551D, de los vigentes Presupuestos del

organismo.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de las becas no determinará en ningún caso el

establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la

asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación

de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección

de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe,

en la sede del organismo y con la dedicación horaria establecida en el

centro y en función de las necesidades existentes, así como efectuar los

desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo

demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes

que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados

por el Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales o Jefe de

la Unidad o Área del organismo al que estén adscritos, con el fin de llevar

a cabo el control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento

de los mismos.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control

financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan

obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal

y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo

81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos nacionales

o internacionales o privados, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión.

En el caso de renuncia, por causas sobrevenidas a la voluntad del

beneficiario de la beca concedida, éste lo comunicará de forma motivada

al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá

adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación. La renuncia

de la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología

supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas

incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de

la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas

en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del

otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas

desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria).

Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas

al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duración de las becas

La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo

del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales, hasta

un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

Las vacantes que se produzcan durante el período establecido en el

punto IV podrán cubrirse de acuerdo con el orden, publicado en el "Boletín

Oficial del Estado", de los becarios suplentes.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que

se establece en el anexo II a esta convocatoria, junto con la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten

las calificaciones obtenidas.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos

exigidos en la norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante

de que los mencionados requisitos se cumplen.

d) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación

o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá

al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), para que, en

un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos

en el artículo 42.1 de la misma Ley.

La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en

la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas

las bases por las que se rige la convocatoria.

VII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el

anexo II, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

La documentación deberá presentarse en el Registro del organismo,

situado en calle Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), o remitirse

al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

VIII. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de

Selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco

funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio, uno

de los cuales actuará como Secretario.

En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes

atribuciones:

A) Petición, a quien corresponda, de cuantos informes estime

necesarios para resolver el procedimiento.

B) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración

que más adelante se mencionan.

C) Formulación de la propuesta de resolución, que elevará al Director

del organismo, una vez valorada la documentación presentada por los

candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas

titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

1. Criterios comunes a las tres becas:

Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el

conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7:

1 punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: 2 puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 3

puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: 4 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente

certificación: 2 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: 1 punto.

Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: De cincuenta o más horas, 2 puntos; de menos

de cincuenta horas, 1 punto (máximo, 4 puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, hasta 4 puntos por

cada uno (máximo, 12 puntos).

2. Criterios específicos para la beca del apartado 1.a):

Cursos realizados sobre materias relativas a Documentación

Automatizada, Catalogación y Clasificación, Archivística y Biblioteconomía,

Análisis Documental, de veinte o más horas: 1 punto por cada curso acreditado.

3. Entrevista:

Los candidatos que obtengan al menos 3 puntos serán entrevistados

por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a 3

puntos.

Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido

en la Resolución de 19 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones al Director

del Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva

de las becas mediante Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado". Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del organismo

convocante, sito en calle Alfar, número 2, Tres Cantos (Madrid), la relación

de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como

máximo.

En el plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados

deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la

aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación,

deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al

corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según

lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en

su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa

de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de

otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales)

o privados (anexo III). Contra la Resolución de adjudicación de las becas,

podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el

Subsecretario del Ministerio de Fomento, en los términos y plazos previstos en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO III

Don ..........................................................................., (nombre y apellidos)

con documento nacional de identidad número................,jura o

promete* no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de

otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales)

o entidades privadas.

Madrid, a....de................de1998.

Fdo.:

* Táchese lo que no proceda.

Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología. Calle Alfar, 2, 28760

Tres Cantos (Madrid).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid