El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter comercial e industrial, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimar y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público para adjudicar tres becas para la formación de especialistas en Metrología, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución.
Madrid, 14 de mayo de 1998.‒El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
I. Objeto de las becas
Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología de titulados superiores, Técnicos superiores en Producción por Mecanizado (módulo III) y de Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.
Se convocan:
a) Una beca para la especialización de la formación en Metrología al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado universitario, o con titulación equivalente, en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a metrología histórica y documental. Dicha actividad se realizará en el seno de la Subdirección Científica y de Relaciones Institucionales.
b) Una beca de formación en Metrología para Técnicos superiores en Producción por Mecanizado, ciclo grado superior (equivalente al módulo III), que desarrollará su actividad formativa en el Área de Longitud.
c) Una beca de formación en Metrología para titulados en Formación Profesional de segundo grado, o con titulación equivalente, que desarrollará su actividad formativa en el Área de Flujo.
En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría ampliarse el número de becas en el segundo o tercer apartado, siempre con el límite máximo de tres becas.
II. Requisitos que deben reunir los solicitantes
Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser Licenciado universitario o con titulación equivalente.
2. Poseer formación en una o varias de las especialidades de Biblioteconomía, Documentación o Archivos.
Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan el siguiente requisito: Ser titulado Técnico superior en Producción por Mecanizado, ciclo grado superior (equivalente al módulo III) o con titulación equivalente.
Podrán concurrir a la beca del apartado c) las personas que reúnan el siguiente requisito: Ser titulado en Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente.
Para las tres becas los solicitantes deben reunir, además de los anteriores, los requisitos siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad Europea.
2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de presentación de solicitudes.
3. No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas la realización, justificada documentalmente, de cursos de formación o experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde vayan a realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.
III. Dotación económica de las becas
La cuantía es de 125.000 pesetas íntegras/mes, para Licenciados universitarios o con titulación equivalente, y 100.000 pesetas íntegras/mes, para titulados Técnicos superiores en Producción por Mecanizado y Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará el correspondiente descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, quedando obligado el beneficiario a comunicar al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional o entidades privadas.
Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro se considerará como pago en especie.
En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación mensual que corresponda, teniendo en cuenta los días naturales del mes transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.
Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 17.240.481, programa 551D, de los vigentes Presupuestos del organismo.
IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios
La concesión de las becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.
Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe, en la sede del organismo y con la dedicación horaria establecida en el centro y en función de las necesidades existentes, así como efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.
A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales o Jefe de la Unidad o Área del organismo al que estén adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los mismos.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En el caso de renuncia, por causas sobrevenidas a la voluntad del beneficiario de la beca concedida, éste lo comunicará de forma motivada al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria).
Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.
V. Duración de las becas
La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales, hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las vacantes que se produzcan durante el período establecido en el punto IV podrán cubrirse de acuerdo con el orden, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de los becarios suplentes.
VI. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.
c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.
d) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.
Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.
La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
VII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el anexo II, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.
La documentación deberá presentarse en el Registro del organismo, situado en calle Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII. Proceso de selección y resolución de la convocatoria
Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario.
En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
A) Petición, a quien corresponda, de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
B) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.
C) Formulación de la propuesta de resolución, que elevará al Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.
La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente. Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:
1. Criterios comunes a las tres becas:
Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: 1 punto.
Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: 2 puntos.
Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 3 puntos.
Matrícula de honor o puntuación igual a 10: 4 puntos.
Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: 2 puntos.
Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: 1 punto.
Experiencia en Metrología:
Cursos de Metrología: De cincuenta o más horas, 2 puntos; de menos de cincuenta horas, 1 punto (máximo, 4 puntos).
Trabajos de Metrología, debidamente justificados, hasta 4 puntos por cada uno (máximo, 12 puntos).
2. Criterios específicos para la beca del apartado 1.a):
Cursos realizados sobre materias relativas a Documentación Automatizada, Catalogación y Clasificación, Archivística y Biblioteconomía, Análisis Documental, de veinte o más horas: 1 punto por cada curso acreditado.
3. Entrevista:
Los candidatos que obtengan al menos 3 puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a 3 puntos.
Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones al Director del Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del organismo convocante, sito en calle Alfar, número 2, Tres Cantos (Madrid), la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como máximo.
En el plazo de diez días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales) o privados (anexo III). Contra la Resolución de adjudicación de las becas, podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el Subsecretario del Ministerio de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Don..........................................................................., (nombre y apellidos)
con documento nacional de identidad número................, jura o promete* no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales) o entidades privadas.
* Táchese lo que no proceda.
Madrid, a.... de................ de 1998.
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología. Calle Alfar, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid