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Documento BOE-A-1998-1599

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado «Liceo Versalles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2610 a 2610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1599

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Martín Rubio, en representación de la sociedad "Liceo Versalles, Sociedad Limitada", titular de los centros privados denominados "Liceo Versalles", domiciliados en la calle Puerto de Somosierra, número 9, de Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros existentes en el mismo recinto escolar, incluyendo el centro de Educación Preescolar que por omisión no fue configurado al autorizar el centro de Educación Secundaria, quedando constituidos de la siguiente manera:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: "Liceo Versalles".

Persona o entidad titular: "Liceo Versalles, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Puerto de Somosierra, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Preescolar (con carácter provi- sional).

Capacidad: Una unidad con 16 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Liceo Versalles".

Persona o entidad titular: "Liceo Versalles, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Puerto de Somosierra, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo Versalles".

Persona o entidad titular: "Liceo Versalles, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Puerto de Somosierra, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades con 120 puestos escolares.

Segundo.-El centro de Educación Preescolar deberá ajustarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, punto 2, del Real Decre- to 1004/1991, con anterioridad a la finalización del curso 1999/2000.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Cuarto.-Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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