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Documento BOE-A-1998-16000

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones a proyectos de investigación correspondientes al programa sectorial de promoción general del conocimiento en el área de la salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22322 a 22348 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16000

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado

de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la

Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), se hacía pública la convocatoria

para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D

en el marco del programa nacional de la salud y del programa sectorial

de promoción general del conocimiento del plan nacional de investigación

científica y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de

aplicación general de la mencionada resolución, las ponencias

especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente propuesta

de concesión de los proyectos que se señalan en el anexoIalaDirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, haciendo constar

que los proyectos propuestos reunen todas las condiciones exigidas en

la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso de

evaluación científico-técnica.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de

convocatoria, he acordado:

Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I

para la realización de proyectos de investigación por importe total de

1.021.557.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios

siguientes:

Primera anualidad: Ejercicio de 1998, 520.401.000 pesetas.

Segunda anualidad: Ejercicio de 1999, 290.508.000 pesetas.

Tercera anualidad: Ejercicio de 2000, 210.648.000 pesetas.

Total: 1.021.557.000 pesetas.

Segundo.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo II

por los costes indirectos a que alude el apartado 7.4 de la Resolución

de 29 de mayo de 1997 y que la de 29 de abril de 1998 fija en el 10

por 100, por importe total de 102.155.700 pesetas, distribuidas en los

ejercicios presupuestarios siguientes:

Primera anualidad: Ejercicio de 1998, 52.040.100 pesetas.

Segunda anualidad: Ejercicio de 1999, 29.050.800 pesetas.

Tercera anualidad: Ejercicio de 2000, 21.064.800 pesetas.

Total: 102.155.700 pesetas.

Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito

18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.

Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán

supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los

Presupuestos Generales del Estado.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad,

en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27

de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Madrid, 10 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús

González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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