La sociedad cooperativa «El Limonar de Santomera», de Santomera (Murcia) cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 8 de marzo de 1987. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a la sociedad cooperativa «El Limonar de Santomera», de Santomera (Murcia).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa «El Limonar de Santomera», de Santomera (Murcia) para la categoría I (frutas y hortalizas) con el número 010.
Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.
Madrid, 12 de junio de 1998.–El Director general, Rafael Milán Díez.
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