La sociedad cooperativa "El Limonar de Santomera", de Santomera
(Murcia) cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad
Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y
hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 8 de marzo de 1987.
Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de
productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la
Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa
que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de
productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11
del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y
la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas)
a la sociedad cooperativa "El Limonar de Santomera", de Santomera
(Murcia).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa "El Limonar
de Santomera", de Santomera (Murcia) para la categoría I (frutas y
hortalizas) con el número 010.
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como
derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento
(CEE) número 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE)
número 2200/96.
Madrid, 12 de junio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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