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Documento BOE-A-1998-16011

Orden de 22 de junio de 1998 sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales, dañados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998, sobre el territorio de diversas Comunidades Autónomas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22351 a 22355 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-16011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 93, del 18), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998, sobre el territorio de diversas Comunidades Autónomas, en las producciones agrícolas, infraestructuras y servicios públicos y privados, viviendas, industrias y comercios.

En su artículo 12, en relación con el apartado 3 del artículo 1, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para conceder a las entidades locales subvenciones destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias, con la determinación de plazos, para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinan por el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril.

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

No serán subvencionables por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Valoración de los daños.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno de las provincias afectadas, en coordinación con las correspondientes Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales, realizarán la valoración de los daños sufridos en los bienes y servicios de los Ayuntamientos, así como en la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales, incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Orden.

La relación y valoración de los daños se enviará por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno, por conducto de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de que ésta realice la determinación y evaluación general de las necesidades que se han de atender con las medidas establecidas en el mismo.

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

Las Diputaciones Provinciales, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Subdelegados del Gobierno los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que dichas entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicarán motivadamente a las respectivas Diputaciones Provinciales o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Sexto. Asignación de las subvenciones.

1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, en relación con el 10, del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas correspondientes.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales elaborarán un programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Entidades Locales ejecutarán las obras, cuya adjudicación a contratistas o acuerdo de ejecución directa por la propia Administración deberá producirse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, si a juicio de ésta existe justa causa.

La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.

4. Las Diputaciones Provinciales darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales la totalidad de la subvención.

Las Diputaciones Provinciales deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Décimo. Liquidación de las subvenciones.

Las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo IV.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Subvenciones en favor de Entidades Locales de Cataluña.

Las subvenciones en favor de entidades locales situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y en las normas que para su aplicación y desarrollo dicte este Ministerio, conforme a lo previsto en su disposición final primera.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1998.

RAJOY BREY

ANEXO I
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y Servicios de Entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril)

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ANEXO II
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y Servicios de Entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril)

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ANEXO III
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y Servicios de Entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril)

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ANEXO IV
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y Servicios de Entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1998
  • Fecha de publicación: 04/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-9261).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Inundaciones

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