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Documento BOE-A-1998-16022

Resolución de 21 de mayo de 1998, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación de expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Jaumell (13/23), Capdepera.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22359 a 22359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1998-16022

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo que con fecha 1 de enero de 1995 el Consell Insular de

Mallorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las

competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español.

Visto lo dispuesto por el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el

que se regula la Declaración de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de

10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2, c), del Reglamento de

Organización y Funcionamiento para el ejercicio de competencias atribuidas

por la Comunidad Autónoma de Baleares al Consell Insular de Mallorca

en materia de Patrimonio Histórico.

Vistos los informes arqueológicos y jurídicos del Servicio de Patrimonio

Histórico de fecha 7 de octubre de 1997.

Por todo ello, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico

de Mallorca, en la sesión de 17 de octubre de 1997, acordó "incoar

expediente de delimitación de yacimiento arqueológico de Son Jaumell, Ses

Cases 13/23, del término municipal de Capdepera, según la documentación

planimétrica adjunta y que figura en el expediente".

La incoación debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de Baleares" y "Boletín Oficial del Estado" y se comunicará

al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares y al Registro de Bienes de Interés Cultural para su

anotación preventiva.

La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Capdeperayalos

interesados.

Los efectos de la incoación de este expediente de delimitación son

los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que lo desarrolla, y

específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias

municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas

y de los efectos por las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba

realizarse, en la zona afectada por la incoación, ha de ser previamente

autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de

Mallorca.

Palma de Mallorca, 21 de mayo de 1998.-La Presidenta, María Antònia

Munar Riutort.

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