Atendiendo que con fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo dispuesto por el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de Baleares al Consejo Insular de Mallorca en materia de patrimonio histórico.
Vistos los informes arqueológicos y jurídicos del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 7 de octubre de 1997.
Por todo ello, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, en la sesión de 17 de octubre de 1997, acordó:
«Incoar expediente de delimitación de yacimiento arqueológico de Sos Sastres, 13/28, del término municipal de Capdepera, según la documentación planimétrica adjunta y que figura en el expediente.»
La incoación debe publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Baleares» y «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Capdepera y a los interesados.
Los efectos de la incoación de este expediente de delimitación son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que lo desarrolla, y específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos por las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en la zona afectada por la incoación, ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 21 de mayo de 1998.‒La Presidenta, Maria Antònia Munar Riutort.
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