De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número
506 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 1995, que
es firme, recaída en el recurso número 1237/92, interpuesto por doña
Rosa María Benito Zafrilla contra la Resolución del Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 7 de mayo de 1992, en el particular
relativo a la exclusión de la recurrente de la participación en concurso
para proveer una plaza de Catedrático de Universidad en el área de "Física
Aplicada", en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Telecomunicación convocada por Resolución de 27 de diciembre de 1991, así como
frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso
de reposición deducido contra aquélla, y una vez declarado no haber lugar
el recurso de casación interpuesto por esta Universidad, por sentencia
del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 1997.
La sentencia cuya ejecución ahora se ordena tiene una parte dispositiva
del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Letrado señor Codina Vallverdú, en representación de doña
Rosa María Benito Zafrilla, contra la Resolución del Vicerrector de la
Universidad Politécnica de Madrid de fecha 7 de mayo de 1992, en el particular
relativo a la exclusión de la recurrente de la participación en concurso
para proveer una plaza de Catedrático de Universidad en el área de ºFísica
Aplicadaº en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Telecomunicación convocada por Resolución de 27 de diciembre de 1991, así como
frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso
de reposición deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos
las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico,
anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a ser admitida
al concurso objeto de esta ªlitisº al haber presentado su instancia
solicitando su admisión dentro del plazo de veinte días naturales a partir
de la publicación de la convocatoria legalmente establecido, condenando
a la Administración a estar y pasar por esta declaraciónyalaadopción
de las medidas necesarias para llevarla a puro y debido efecto. Todo ello,
sin hacer especial imposición de las costas causadas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia
que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decretos 2536/1985, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la
ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos,
adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 10 de junio de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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