De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 1.278 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de octubre de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 1.277/95, interpuesto por doña Yolanda Fernández-Barredo Sevilla contra: a) La denegación presunta, por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de la petición encaminada a la resolución del concurso para la provisión de una plaza de Profesor asociado de tipo 2 en el área de conocimiento «Composición Arquitectónica», convocado el 11 de julio de 1994; b)La Resolución de la Junta de Gobierno de dicha Universidad, de fecha 18 de mayo de 1995, que acordó abrir nuevo plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria reseñada; c) La Resolución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 1995, por la que se adjudica la plaza convocada a doña Paloma Pajares Ayuela.
La sentencia cuya ejecución ahora se ordena tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García San Miguel y Orueta, en representación de doña Yolanda Fernández-Barredo Sevilla, contra: a) La denegación presunta, por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de la petición encaminada a la resolución del concurso para la provisión de una plaza de Profesor asociado de tipo 2 en el área de conocimiento “Composición Arquitectónica”, convocado el 11 de julio de 1994; b) La Resolución de la Junta de Gobierno de dicha Universidad, de fecha 18 de mayo de 1995, que acordó abrir nuevo plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria reseñada; c) La Resolución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 1995, por la que se adjudica la plaza convocada a doña Paloma Pajares Ayuela, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al momento de la finalización del plazo de presentación de instancias inicialmente establecido en la convocatoria del concurso para que, únicamente respecto de los aspirantes que formularon sus solicitudes dentro de dicho plazo, se continúe el proceso selectivo hasta su finalización de acuerdo con la normativa vigente, condenando a la Universidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necerarias para llevarlas a efecto.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76, e), de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 12 de junio de 1998.–El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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