De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número
1.278 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de octubre de 1997,
que es firme, recaída en el recurso número 1.277/95, interpuesto por doña
Yolanda Fernández-Barredo Sevilla contra: a) La denegación presunta, por
la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de la petición
encaminada a la resolución del concurso para la provisión de una plaza
de Profesor asociado de tipo 2 en el área de conocimiento "Composición
Arquitectónica", convocado el 11 de julio de 1994; b)La Resolución de
la Junta de Gobierno de dicha Universidad, de fecha 18 de mayo de 1995,
que acordó abrir nuevo plazo de presentación de instancias para participar
en la convocatoria reseñada; c) La Resolución de la Comisión Permanente
de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha
5 de septiembre de 1995, por la que se adjudica la plaza convocada a
doña Paloma Pajares Ayuela.
La sentencia cuya ejecución ahora se ordena tiene una parte dispositiva
del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador señor García San Miguel y Orueta, en
representación de doña Yolanda Fernández-Barredo Sevilla, contra: a) La
denegación presunta, por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica
de Madrid, de la petición encaminada a la resolución del concurso para
la provisión de una plaza de Profesor asociado de tipo 2 en el área de
conocimiento "Composición Arquitectónica", convocado el 11 de julio de
1994; b) La Resolución de la Junta de Gobierno de dicha Universidad,
de fecha 18 de mayo de 1995, que acordó abrir nuevo plazo de presentación
de instancias para participar en la convocatoria reseñada; c) La Resolución
de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad
Politécnica de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 1995, por la que se
adjudica la plaza convocada a doña Paloma Pajares Ayuela, debemos
declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el
ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones
administrativas al momento de la finalización del plazo de presentación de
instancias inicialmente establecido en la convocatoria del concurso para
que, únicamente respecto de los aspirantes que formularon sus solicitudes
dentro de dicho plazo, se continúe el proceso selectivo hasta su finalización
de acuerdo con la normativa vigente, condenando a la Universidad
demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necerarias
para llevarlas a efecto.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales
causadas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia
que le confiere el artículo 76, e), de los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la
ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos,
adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 12 de junio de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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