De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional (Sección Quinta), en el recurso número 667/1997, interpuesto por doña
Dolores Blanco Hermoso, sobre calificación de vivienda militar de apoyo
logístico.
Madrid, 18 de junio de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas.
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