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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), en el recurso número 667/1997, interpuesto por doña Dolores Blanco Hermoso, sobre calificación de vivienda militar de apoyo logístico.
Madrid, 18 de junio de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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