La entidad "AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima", inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras,
previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado, en la
Dirección General de Seguros, solicitud de autorización administrativa para
operar en los riesgos de asistencia sanitaria, correspondientes al ramo
de enfermedad, número 2, de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima",
ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Autorizar a la entidad "AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima", para operar en los riesgos de asistencia sanitaria del ramo
de enfermedad, número 2, de los clasificados en la disposición adicional
primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de
26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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