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Documento BOE-A-1998-16194

Orden de 15 de junio de 1998 de extinción y cancelación del registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad denominada Caja de Pensiones del Personal del Banco de Crédito Local, en liquidación (P-1748).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22642 a 22642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16194

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de mayo de 1993 se acordó la liquidación e intervención

de la entidad Caja de Pensiones del Personal del Banco de Crédito Local.

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 21 de

julio de 1994 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986,

de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento

de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Habiéndose acreditado la finalización del proceso liquidatorio, la

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y

subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de

entidades aseguradoras de la entidad Caja de Pensiones del Personal del Banco

de Crédito Local, en liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción

en el registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el

artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada Caja

de Pensiones del Personal del Banco de Crédito Local, en liquidación.

Contra la Orden que antecede podrá interponer ante el Ministerio de

Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este Ministerio, recurso de reposición previo al

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126

de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y

artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

de 27 de diciembre de 1956, en aplicación de lo dispuesto en los números 1

y 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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