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Documento BOE-A-1998-162

Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan nueve becas de formación de postgraduados en Biblioteconomía y Documentación por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1998, páginas 266 a 269 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-162

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas viene realizando, en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, que reúne una amplia información sobre obras antiguas depositadas en bibliotecas españolas.

Con objeto de difundir el conocimiento de nuestro patrimonio bibliográfico y de promover la formación de especialistas en catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control bibliográfico, la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, ha decidido convocar nueve becas individuales para la realización de actividades relacionadas con el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, al amparo de lo dispuesto en el punto primero, b), de la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus Organismos autónomos ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de febrero).

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992, he tenido a bien disponer:

Primero.-Convocar para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, nueve becas para la formación de postgraduados en Biblioteconomía y Documentación en las técnicas bibliotecarias y documentales relacionadas con la actividad del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Segundo.-La dotación de cada beca será de 111.000 pesetas brutas mensuales.

Tercero.-La financiación de estas becas, por importe máximo de 10.000.000 de pesetas, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.14.485 del Programa 452-B de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

La adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos para 1998.

Cuarto.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo de la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

ANEXO I

Bases

1. Requisitos

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación o de cualquier otro título universitario, acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia bibliotecaria y/o documental.

c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del título universitario.

d) Tener conocimientos de idiomas.

e) Tener conocimientos de lengua latina.

f) Tener conocimientos de informática.

2. Solicitudes

2.1 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2 A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y puestos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El resumen del currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo II a la presente convocatoria.

c) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1966, de 1 de marzo.

2.3 La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

3. Plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Selección

4.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección de los becarios corresponderá a una Comisión, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas o la persona en quien delegue.

Vicepresidenta: Subdirectora general de Coordinación Bibliotecaria o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Facultativos de Archivos y Bibliotecas (Sección Bibliotecas) y el Jefe de Servicio del Catálogo Colectivo.

Secretario: Funcionario de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

4.2 En la primera fase de selección se valorará la formación y experiencia del solicitante en materia de Biblioteconomía y Documentación y, especialmente, su experiencia en el tratamiento informatizado de la documentación, así como sus conocimientos en el tratamiento de fondos bibliotecarios antiguos, idiomas y lengua latina. Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

Si, superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos fuera superior al de becas convocadas, la Comisión podría acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características establecerá la propia Comisión, que, en todo caso, versará sobre las materias propias del objeto de las becas.

4.3 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Resolución

5.1 La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5.2 La Comisión presentará una lista de seleccionados y suplentes, ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso de selección, al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien formulará la correspondiente propuesta al Secretario de Estado de Cultura, quien dictará la resolución de concesión. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5.3 La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes presentadas.

6. Período y condiciones

6.1 La fecha de inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios en la resolución de concesión de la beca, y el período de disfrute de la misma será hasta el 31 de diciembre de 1998.

6.2 La Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá prorrogar alguna o todas las becas concedidas en la presente convocatoria hasta tres veces, siempre que las circunstancias del proceso así lo aconsejen, y condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios correspondientes.

6.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

6.4 La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

6.5 El pago de las becas se realizará por períodos bimestrales, iniciándose el expediente para el pago una vez finalizado el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan.

6.6 El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

7. Obligaciones de los becarios

7.1 Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, concursos, trabajos de documentación, etc. que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado del objeto de esta beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

c) Incorporarse al Servicio del Catálogo Colectivo (Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria) en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

d) Cumplir un horario diario de asistencia y participación en las labores de formación no superior a siete horas, pudiéndose desarrollar en el propio Servicio del Catálogo Colectivo o en cualquiera de los centros ubicados en la ciudad de Madrid que participan en la elaboración del Catálogo.

7.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

7.3 Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7.4 La concesión de las becas será incompatible con cualquier tipo de remuneración, beca o ayuda concedida durante el mismo período.

8. Justificación

A los efectos de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una memoria detallada de las actividades realizadas en el Servicio del Catálogo Colectivo, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la beca, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación del proyecto.

9. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en las mismas.

ANEXO II

Currículum vitae del solicitante

Apellidos y nombre

Licenciatura/Diplomatura

Fecha de obtención del

Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental / Número de horas lectivas / / / / / / /

Conocimientos de idiomas:

Lee/traduce / Escribe / Habla / Comprende / Con facilidad / Sin facilidad / Con facilidad / Sin facilidad / Con facilidad / Sin facilidad / Con facilidad / Sin facilidad / Idiomas/Lenga latina / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su solicitud:

Certificaciones o acreditaciones que acompaña:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

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