En el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «ITM Entreprises, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de octubre de 1994 y 28 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 22 de abril de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “ITM Entreprises, Sociedad Anónima”, contra la resolución de fecha 3 de octubre de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que denegó la marca internacional número 593.676, “Fulcid”, para distinguir insecticidas (clase 5), así como frente a la de 28 de febrero de 1995, que desestimó el recurso formulado contra aquélla, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho los citados actos administrativos; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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