En el recurso contencioso-administrativo número 1.221/1985 (nuevo 1.084/1989), interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Lever Sunlicht GmbH», actuando como codemandada «Unión Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 27 de marzo de 1985, se ha dictado, con fecha 26 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Jerez Monge, en nombre y representación de “Lever Sunlicht GmbH”, debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción de la marca número 1.021.375, “Luce”, para la clase 3; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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