En el recurso contencioso-administrativo número 1.272/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Reebok
International Limited", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas, de 5 de abril de 1994 y 7 de septiembre de 1995, se ha dictado,
con fecha 25 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ªReebok International Limitedº,
representada y asistida por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut,
contra la Resolución, de 5 de abril de 1994, de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, que denegó la inscripción de la marca ªBoksº número
1.654.915, y contra la desestimación del recurso, por silencio
administrativo, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones
ajustadas a Derecho, confirmando las mismas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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