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Documento BOE-A-1998-16246

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 457/1996-4, promovido por «Unilever N. V.», actuando como coadyuvante »The Procter & Gamble Company».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22673 a 22673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-16246

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 457/1996-4,

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Unilever,

contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6

de marzo y de 26 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de marzo

de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte

dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo

número 457/1996, interpuesto por la Procuradora doña María Dolores

de la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de ªUnilever,

N. V.º, contra la resolución de la Oficina Españolade Patentes y Marcas,

de 26 de octubre de 1995 (publicada en el ªBoletín Oficial de la Propiedad

Industrialº de 1 de enero de 1996), en cuanto desestimatoria del recurso

entablado frente a la de 6 de marzo de 1995 (publicada en el ªBoletín

Oficial de la Propiedad Industrialº, de 16 de junio de 1995), por la que

se concedió la inscripción de la marca mixta número 1.690.979, ªBrush

concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;

perfumería, aceites esenciales, cosméticos; productos de tocador; lociones para

el cabello; dentífricos, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones

impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en

consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en

la Le yde 27 de diciembre de 1956,ha tenido a bien disponerque se

cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el

aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José

González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones

Internacionales.

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