En el recurso contencioso-administrativo número 457/1996-4,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Unilever,
contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6
de marzo y de 26 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de marzo
de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
número 457/1996, interpuesto por la Procuradora doña María Dolores
de la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de ªUnilever,
N. V.º, contra la resolución de la Oficina Españolade Patentes y Marcas,
de 26 de octubre de 1995 (publicada en el ªBoletín Oficial de la Propiedad
Industrialº de 1 de enero de 1996), en cuanto desestimatoria del recurso
entablado frente a la de 6 de marzo de 1995 (publicada en el ªBoletín
Oficial de la Propiedad Industrialº, de 16 de junio de 1995), por la que
se concedió la inscripción de la marca mixta número 1.690.979, ªBrush
concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos; productos de tocador; lociones para
el cabello; dentífricos, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones
impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en
consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Le yde 27 de diciembre de 1956,ha tenido a bien disponerque se
cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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