Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de enero
de 1998, sentencia, firme, en el recurso de apelación número 10.218/1991,
interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el
recurso contencioso-administrativo número 46.393, promovido por don
Antonio Veiga Fernández sobre acuerdo de concentración parcelaria en
la zona de Fuenmiñana (Lugo); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
de apelación y que, aunque por fundamentos de Derecho parcialmente
distintos, confirmamos la sentencia apelada, con expresa imposición de
costas al apelante."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo
Rural.
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