Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de enero de 1998, sentencia, firme, en el recurso de apelación número 10.218/1991, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.393, promovido por don Antonio Veiga Fernández sobre acuerdo de concentración parcelaria en la zona de Fuenmiñana (Lugo); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que, aunque por fundamentos de Derecho parcialmente distintos, confirmamos la sentencia apelada, con expresa imposición de costas al apelante.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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