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Documento BOE-A-1998-16265

Orden de 16 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 1.864/1994, interpuesto por «Hermanos Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22678 a 22678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-16265

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

(Bilbao), con fecha 6 de febrero de 1998, sentencia, firme, en el recurso

contencioso-administrativo número 1.864/1994, promovido por "Hermanos

Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.", sobre sanción por infracción de pesca

marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: Que con estimación del presente recurso

contencioso-administrativo número 1.864/1994, interpuesto por el Letrado don Javier Martínez

Castrillejo, en nombre y representación de ``Hermanos Solabarrieta

Arrizabalaga, C.B.'', contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, de 25 de marzo de 1994, por virtud de la cual se desestima

el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Secretaría

General de Pesca Marítima, de 28 de junio de 1993, que resuelve imponer

a don Txomín Solabarrieta Echebarría, y ello sin perjuicio de la

responsabilidad subsidiaria del armador don Jon Solabarrieta Arrizabalaga en

caso de impago por parte del patrón, una sanción de 100.000 pesetas

por infracción leve, consistente en no llevar los signos de identificación

externa, otra sanción de 1.000.000 de pesetas por infracción grave, al faenar

en aguas franceses sin licencia, y una tercera, de 4.000.000 de pesetas,

por infracción muy grave, consistente en desobedecer la orden del

Comandante del Patrullero francés de parar para inspeccionar al citado pesquero,

debemos declarar y declaramos:

Primero.-Que las Resoluciones administrativas recurridas no son

conformes a Derecho y, por ello, debemos anularlas y las anulamos.

Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas devengadas en

el presente proceso."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus porpios

términos, la precitada sentencia.

Madrid, 16 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),

la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Pesca Marítima.

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