Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(Bilbao), con fecha 6 de febrero de 1998, sentencia, firme, en el recurso
contencioso-administrativo número 1.864/1994, promovido por "Hermanos
Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.", sobre sanción por infracción de pesca
marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que con estimación del presente recurso
contencioso-administrativo número 1.864/1994, interpuesto por el Letrado don Javier Martínez
Castrillejo, en nombre y representación de ``Hermanos Solabarrieta
Arrizabalaga, C.B.'', contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de 25 de marzo de 1994, por virtud de la cual se desestima
el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Secretaría
General de Pesca Marítima, de 28 de junio de 1993, que resuelve imponer
a don Txomín Solabarrieta Echebarría, y ello sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiaria del armador don Jon Solabarrieta Arrizabalaga en
caso de impago por parte del patrón, una sanción de 100.000 pesetas
por infracción leve, consistente en no llevar los signos de identificación
externa, otra sanción de 1.000.000 de pesetas por infracción grave, al faenar
en aguas franceses sin licencia, y una tercera, de 4.000.000 de pesetas,
por infracción muy grave, consistente en desobedecer la orden del
Comandante del Patrullero francés de parar para inspeccionar al citado pesquero,
debemos declarar y declaramos:
Primero.-Que las Resoluciones administrativas recurridas no son
conformes a Derecho y, por ello, debemos anularlas y las anulamos.
Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas devengadas en
el presente proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus porpios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Pesca Marítima.
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