La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 5 de diciembre de 1997,
en el recurso contencioso-administrativo número 372/1996, en el que son
partes, de una, como demandante, doña María Mercedes Joyanes Pérez,
y de otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 5 de febrero de 1996,
sobre pensión de orfandad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisión alegadas, debemos
desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña María Mercedes
Joyanes Pérez, contra la Resolución del Secretario general de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 5 de febrero de 1996,
declarando que la recurrente no tiene derecho a la pensión de orfandad
que solicitó, sin hacer expresa condena en las costas causadas en el
proceso."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997,
"Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid