La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 4 de diciembre de 1997,
en el recurso contencioso-administrativo número 447/1995, en el que son
partes, de una, como demandante, doña María del Carmen Aceituno
Romero y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del
Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección
General de la Función Pública, de fecha 16 de junio de 1993, sobre
funcionarización de personal laboral.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Brobia
Varona, en representación de doña María del Carmen Aceituno Romero, doña
Mercedes Benítez Ruiz, doña Florida Benito Centreno, doña María Teresa
Casas Álvarez, doña Ana Isabel Díaz Gómez, don Ramón Rodríguez de
la Cruz y doña Felisa Torrijos Belinchón, contra la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Administraciones
Públicas), de fecha 16 de junio de 1993, por la que se acusa recibo de la petición
formulada por los interesados sobre reconocimiento de la condición de
funcionarios del grupo D, por tener por objeto dicho recurso un acto no
susceptible de impugnación, declarando imprejuzgada la cuestión de fondo
suscitada para que puedan los interesados, si a su derecho conviene,
solicitarla del órgano competente y por los cauces legalmente establecidos.
Asimismo, se declara desistidos y apartados del presente procedimiento
a don Ignacio Campos Rosa, doña Rosa Chaves de las Peñas, doña María
Ángeles Durán García, doña María José Hara Hormigos, doña María Rosario
Montero Cabrera, doña Mercedes Olano de Lucas, doña María del Carmen
Paloma Puado Pedrosillo, doña Raquel Roa Pardo y doña María del Carmen
Sánchez García, archivándose el proceso respecto de los mismos.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales
causadas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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