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Documento BOE-A-1998-16281

Resolución de 3 de junio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se fijan las condiciones para la dispensación de medicamentos extranjeros a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22685 a 22686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-16281

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 1997, Convenio de colaboración entre el

Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se fijan las

condiciones para dispensación de medicamentos extranjeros a los usuarios

del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de junio de 1998.-El Presidente Ejecutivo, Alberto Núñez

Feijoo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE MADRID POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES

PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EXTRANJEROS A LOS

USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

En Madrid,a8deoctubre de 1997.

REUNIDOS

Por una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,

Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Presidenta

del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, en el ejercicio

de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en

el artículo 10.j) de la Ley de Administración Institucional de Madrid, de 19

de enero 1984, y de lo dispuesto en la Asamblea de Madrid de 13 de diciembre

de 1983, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente

Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y

representación del mencionado centro al amparo de lo dispuesto en el artículo

10, párrafo 1. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos

autónomos del Instituto Nacional de la Salud.

EXPONEN

Ambos, en nombre de las instituciones que representan, y en uso de

las atribuciones que tienen conferidas, al amparo del acuerdo adoptado por

el Consejo de Ministros el 21 de julio de 1995, acuerdan suscribir el presente

Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. Este Convenio tiene como objeto la

fijación de las condiciones en que el Servicio Regional de Salud de la Comunidad

Autónoma de Madrid, realizará la dispensación de medicamentos extranjeros

prescritos por los facultativos médicos de centros dependientes de la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid de acuerdo con la

legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Convenio.

Segunda. Características de ladispensación. 1. Las normas sobre

dispensación que se establecen en este Convenio se entenderán sometidas a

la normativa general que regula la prestación farmacéutica, de acuerdo con

el artículo 107.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

2. La dispensación de medicamentos extranjeros se efectuará en las

dependencias del Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma

de Madrid, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico

titulado.

3. La aportación del beneficiario en el caso de trabajadores activos se

regirá con el mismo criterio que para los medicamentos incluidos en la oferta

del Sistema Nacional de Salud, siendo con carácter general del 40 por 100

salvo para los medicamentos que se asimilen a los incluidos en los subgrupos

terapéuticos del anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que

será del 10 por 100 con el límite que en cada momento determine la legislación

vigente.

Las características de dispensación y las condiciones de validez de la

receta son las recogidas en el anexo I.

Tercera. Condicioneseconómicas. El Instituto Nacional de Salud

abonará al Servicio Regional de Salud las recetas correctamente dispensadas

y facturadas estimándose el gasto hasta el 31 de diciembre de 1997 en

150.000.000 de pesetas.

El precio del medicamento será el facturado por el laboratorio de

conformidad con lo acordado por el Servicio de Suministros de Medicamentos

Extranjeros del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cuarta. Procedimiento defacturación. La facturación de recetas se

realizará según el procedimiento indicado en el anexo II del Convenio.

Quinta. Procedimiento depago. De la factura a pagar se deducirá la

parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada

por éste al Servicio Regional de Salud en el momento de la dispensación.

La forma y plazo de pago son las establecidas en el anexo III.

Sexta. Cumplimiento yaplicación. En la Dirección Provincial del

Instituto Nacional de la Salud de Madrid se creará la Comisión de Seguimiento

de Medicamentos Extranjeros.

1. Composición: Dicha Comisión estará integrada por:

1.1 Cuatro Vocales, coincidentes con los miembros de la Comisión

Provincial de Farmacia de Madrid, correspondiendo la Presidencia de esta

Comisión al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o persona en

quien delegue.

1.2 Cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Servicios

Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.3 Secretario, coincidente con el de la Comisión Provincial de Farmacia

de Madrid, con voz pero sin voto.

2. Funciones:

2.1 Velar por el cumplimiento del presente Convenio y resolver las dudas

que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

2.2 Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento

del Convenio para su inmediata cesación y corrección.

2.3 Régimen: La Comisión de Seguimiento de Medicamentos Extranjeros

de Madrid se reunirá, al menos, una vez al semestre o cuando así lo solicite

una de las dos partes por causas justificadas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes.

Séptima. Vigencia delConvenio. El presente Convenio tendrá vigencia

hasta el 31 de diciembre de 1997 y se considerará prorrogado tácitamente

por períodos anuales, si no lo denuncia ninguna de las partes, con tres meses

de antelación a la fecha de su vencimiento.

Los anexos se consideran incorporados al Convenio formando parte

íntegramente del mismo.

Si la regulación legal en materia de prestación farmacéutica vigente en

el momento de la firma de presente Convenio, así como las condiciones

económicas, experimentasen modificación en algún punto que afectase de forma

sustancial a las condiciones pactadas las partes quedan facultadas para

denunciar el mismo.

En el caso de que se produzca alguna modificación de normas

administrativas de la asistencia farmacéutica o exista la necesidad de establecer

normas de procedimiento no específicas en este Convenio, se establecerán

de común acuerdo entre las partes y serán incluidas como anexo en el mismo.

Y para que así conste, se suscribe el presente Convenio, en duplicado

ejemplaryaunsolo efecto, en lugar y fecha que figura en el encabezamiento

del presente Convenio.-La Consejera de Sanidad, Rosa Posada Chapado, y

el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez

Feijoo.

ANEXO I

Características de la dispensación

La prescripción se realizará por parte de un facultativo dependiente del

Instituto Nacional de la Salud, en la receta oficial de la Seguridad Social

cumplimentada en su totalidad de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto

1910/1984, de 28 de Septiembre.

Para la realización de la primera dispensación a beneficiarios del Sistema

Nacional de Salud será necesario que éstos presenten, junto con los

documentos de solicitud modelos A-2 y A-3, informe clínico de un especialista

de la Seguridad Social que avale la prescripción. Caso de ser ajeno al Sistema,

además, aportará documentación justificativa de que la asistencia sanitaria

se ha prestado con cargo a la Seguridad Social.

En cada receta, únicamente podrá dispensarse un solo envase de

medicamento extranjero, sólo en los casos de envases monodosis, previo visado

de la Inspección de Servicios Sanitarios, se podrá dispensar un número de

envases superior.

Es imprescindible para proceder a la facturación de cada receta, unir

a la misma la parte del cartonaje en que venga impreso el nombre del

medicamento extranjero.

Serán válidas a efecto de pago por la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Salud aquellas recetas oficiales dispensadas por el Servicio

Regional de Salud que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente

en este Convenio.

ANEXO II

Procedimiento de facturación

La facturación de recetas con cargo a la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Salud de Madrid se realizará según el procedimiento indicado

en este anexo, siendo el coste del procedimiento de facturación asumido

íntegramente por el Servicio Regional de Salud.

1. o Normas previas a la facturación: El Servicio Regional de Salud en

el acto de la dispensación procederá a comprobar si la receta presenta todos

los requisitos necesarios para su correcta dispensación previsto por la

normativa vigente sobre receta médica, así como los estipulados en el presente

Convenio.

Asimismo, se colocará en el lugar reservado para el cupón-precinto la

parte del cartonaje del medicamento en que se especifica su nombre comercial

y se estampará en el lugar reservado para los datos de la farmacia el sello

del Servicio de Salud, la firma del farmacéutico responsable de la dispensación

y la fecha de la misma.

2. o Proceso de facturación: Con la información obtenida de las recetas,

además de grabarla en cinta magnética que se utilizará como instrumento

de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas

que servirán como documento para la formalización del pago.

La facturación comprenderá meses naturales, cerrándose la facturación

preferentemente el día último de cada mes.

El modelo de factura será la siguiente:

SERVICIO REGIONAL DE SALUD

Mes ......................... ......................... Año .........................

Factura total

Total precio Pesetas

Aportación Pesetas

Líquido a pagar ± Pesetas

Número de recetas Dispensación

Régimen General:

Trabajadores activos

Pensionistas

Total general

3. o Presentación de la facturación: El Servicio Regional de Salud

presentará las recetas ordenadas según distintos regímenes (trabajadores

activos y pensionistas).

Las recetas se presentarán amparadas por la correspondiente factura

durante veinte días naturales contados a partir del día 25 del mes siguiente

al que corresponda la facturación, comprometiéndose formalmente a

adelantar la entrega de las mismas cuando técnicamente sea posible.

La presentación de recetas se efectuará en la oficina que designe la

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid, en la

que se verificará que la documentación recibida es la facturada,

levantándose las correspondientes actas de la recepción en las que constarán

los siguientes datos:

Acta de recepción de las recetas

Facturación del mes..................................................

Número de cajas recibidas..........................................

Número de cajas revisadas..........................................

Resultado de la revisión.............................................

Madrid, a ............... de............................ 199 ............................

El Jefe de la Sección de Farmacia, Por el Servicio Regional de Salud,

ANEXO III

Procedimiento de pago

Las facturas mensuales se presentarán en la Dirección Provincial del

Instituto Nacional de la Salud, dentro de los diez primeros días del mes

siguiente al que se refieren las mismas. La Tesorería General de la

Seguridad Social, según el procedimiento que haya habilitado cursará órdenes

de transferencia para el abono al Servicio Regional de Salud de su

correspondiente factura en la cuenta que hubiera señalado éste, siempre que

se hayan recibido en tiempo y forma y resulten válidos los correspondientes

documentos presupuestarios.

El pago de la factura se entenderá realizado "a cuenta" estando por

tanto a resultas de los importes que se obtengan de las comprobaciones

de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el anexo de

facturación.

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