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Documento BOE-A-1998-16283

Resolución de 19 de junio de 1998, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 162/1996, promovido por don Joaquín Fernández Balbín.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22687 a 22687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1998-16283

TEXTO ORIGINAL

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 20 de abril de 1998,

en el recurso contencioso-administrativo número 162/1996, en el que son

partes, de una, como demandante, don Joaquín Fernández Balbín, y de

otra, como demandado, el Tribunal de Cuentas, representando y defendido

por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Acuerdo del Pleno del Tribunal

de Cuentas de 20 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario

interpuesto por don Joaquín Fernández Balbín, contra la Resolución de 29

de marzo de 1995, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que

se hace pública el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo,

adjudicando los puestos de trabajo convocados, por el sistema de concurso

específico de méritos, mediante Resolución de 10 de noviembre de 1994,

de esta Presidencia.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso

contencioso administrativo interpuesto por don Joaquín Fernández Balbín,

contra la Resolución de 29 de marzo de 1995 de la Presidencia del Tribunal

de Cuentas y contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno

del mismo Tribunal sobre resolución del concurso específico de méritos

convocados por Resolución de 10 de noviembre de 1994 de aquella

Presidencia sobre adjudicación de los puestos convocados, anulando dichos

actos sólo en cuanto a la plaza de Adjunto al Supervisor de Procedimiento

(plaza número 8) que quedó desierta, por entender que no son conformes

a Derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al

de las votaciones, con designación, de ser preciso, de nueva Comisión de

Valoración, para que se actúe en la forma que resulte de los Fundamentos

de Derecho 8. o y9. o de esta sentencia, desestimando las demás pretensiones

del actor y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

En su virtud, esta Presidencia de Cuentas, previo acuerdo de la

Comisión de Gobierno adoptado en su reunión de 18 de junio de 1998

(número 12/98), de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho

fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y

cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 19 de junio de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

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