La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 20 de abril de 1998,
en el recurso contencioso-administrativo número 162/1996, en el que son
partes, de una, como demandante, don Joaquín Fernández Balbín, y de
otra, como demandado, el Tribunal de Cuentas, representando y defendido
por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 20 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario
interpuesto por don Joaquín Fernández Balbín, contra la Resolución de 29
de marzo de 1995, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se hace pública el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo,
adjudicando los puestos de trabajo convocados, por el sistema de concurso
específico de méritos, mediante Resolución de 10 de noviembre de 1994,
de esta Presidencia.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso
contencioso administrativo interpuesto por don Joaquín Fernández Balbín,
contra la Resolución de 29 de marzo de 1995 de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas y contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno
del mismo Tribunal sobre resolución del concurso específico de méritos
convocados por Resolución de 10 de noviembre de 1994 de aquella
Presidencia sobre adjudicación de los puestos convocados, anulando dichos
actos sólo en cuanto a la plaza de Adjunto al Supervisor de Procedimiento
(plaza número 8) que quedó desierta, por entender que no son conformes
a Derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al
de las votaciones, con designación, de ser preciso, de nueva Comisión de
Valoración, para que se actúe en la forma que resulte de los Fundamentos
de Derecho 8. o y9. o de esta sentencia, desestimando las demás pretensiones
del actor y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, esta Presidencia de Cuentas, previo acuerdo de la
Comisión de Gobierno adoptado en su reunión de 18 de junio de 1998
(número 12/98), de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de
la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho
fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y
cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
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